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 #1070674  por marianela677
 
Les comento:
Un sr. me consulto por un terreno, que le vienen usurpando hace seis años.-
El tiempo se le fue de las manos porque siempre intento de que se vayan bien, ya que así se lo decían a mi cliente los usurpadores.-
Pero bueno recién ahora hace un mes hizo la denuncia en la comisaria.-
La pregunta que me hago es el tema de la prescripción de la acción penal.- Ya que esta, establece que opera en el tiempo establecido para el máximo de la escala penal del delito del que se trate.-
En este caso seria de tres años!
La IPP ya esta iniciada, y la estan llevando, lento pero esta.-
La cuestión es que sino pudiera por este medio que tan fiable es la sede civil.-Mi cliente tiene boleto de compra venta-no posee escritura-, tiene lo que se llama la transferencia que le hizo el cedente ante el titular original.- Gracias!
 #1071061  por Martinfiberman
 
Tengo varias causas iguales. Por la via penal, no los vas a poder sacar, por lo menos en pcia de bs as. En c.a.b.a, tengo entendido que es diferente la cosa. Lo de la prescripcion, se lo comio la fiscalia, pero un buen defensor te tira la causa abajo justamente por prescripcion. La semana pasada en La Plata donde manejo 14 usurpaciones, me archivaron por tercera vez una causa de un lote usurpado, yo voy por la dueña, que tiene escritura, lo heredo y acreditamos todo en el expte. El fiscal entiende que no hay delito. La proteccion penal solo es para la posesion "real y efectiva" del inmueble. La via civil es lo mas recomendable desalojo/reivindicacion. Te lo justifican asi, aunque sea contradictorio. En el fuero Penal lo sustentan con un articulo del Codigo Civil:

Art. 2.456. C.C "Se pierde también la posesión cuando se deja que alguno la usurpe, entre en posesión de la cosa y goce de ella durante un año, sin que el anterior poseedor haga durante ese tiempo acto alguno de posesión, o haya turbado la del que la usurpó".

Por la via penal, es complicado. Solo se pierde tiempo y despues te sugieren ir por la via civil. Escribime por privado si queres y dentro de mis posibilidades, te doy una mano.
Suerte!
 #1071062  por Martinfiberman
 
Asimismo, si los que usurpan acreditan minimamente la posesion, es muy dificil sacarlos.
 #1074671  por marielafernanez
 
hola colegas, tengo un caso similar a mis clientes los notificaron del art. 60 del cppenal, por el delito de usurpación, ellos tienen un boleto de compra venta bastante simple, y la idea es hacer un descargo y ofrecer testigos, que me recomiendan?
 #1074730  por Martinfiberman
 
Si están imputados, la cosa te va a resultar mas simple. Deja que avance la IPP y anda controlando la prueba. Hay que ver que documentación del inmueble tiene la otra parte. En el fuero mas en pcia de bs as, es practicamente imposible que puedan desalojarlos. Con la reivindicacion, dependiendo de los titulos, la cosa cambia.