Les comento:
Un sr. me consulto por un terreno, que le vienen usurpando hace seis años.-
El tiempo se le fue de las manos porque siempre intento de que se vayan bien, ya que así se lo decían a mi cliente los usurpadores.-
Pero bueno recién ahora hace un mes hizo la denuncia en la comisaria.-
La pregunta que me hago es el tema de la prescripción de la acción penal.- Ya que esta, establece que opera en el tiempo establecido para el máximo de la escala penal del delito del que se trate.-
En este caso seria de tres años!
La IPP ya esta iniciada, y la estan llevando, lento pero esta.-
La cuestión es que sino pudiera por este medio que tan fiable es la sede civil.-Mi cliente tiene boleto de compra venta-no posee escritura-, tiene lo que se llama la transferencia que le hizo el cedente ante el titular original.- Gracias!
Un sr. me consulto por un terreno, que le vienen usurpando hace seis años.-
El tiempo se le fue de las manos porque siempre intento de que se vayan bien, ya que así se lo decían a mi cliente los usurpadores.-
Pero bueno recién ahora hace un mes hizo la denuncia en la comisaria.-
La pregunta que me hago es el tema de la prescripción de la acción penal.- Ya que esta, establece que opera en el tiempo establecido para el máximo de la escala penal del delito del que se trate.-
En este caso seria de tres años!
La IPP ya esta iniciada, y la estan llevando, lento pero esta.-
La cuestión es que sino pudiera por este medio que tan fiable es la sede civil.-Mi cliente tiene boleto de compra venta-no posee escritura-, tiene lo que se llama la transferencia que le hizo el cedente ante el titular original.- Gracias!