Les consulto, nunca me pasó antes:
En una sucesión se paga la tasa judicial respecto del 50 % de un bien inmueble. El juzgado tiene por pagada la tasa de justicia.
La heredera del causante está fallida, y el juzgado donde tramita su quiebra dispone la venta privada del inmueble. Se firma boleto de compraventa y se deposita parte del dinero en la sucesión para levantar unos embargos que pesan sobre la propiedad.
Cuando pido la transferencia de ese dinero a otros expedientes para levantar los embargos, el juzgado provee que se pague la tasa de justicia.
¿Pueden hacer esto? Yo pagué la tasa judicial sobre el valor fiscal del inmueble en su momento, puede luego el juzgado obligarme a pagar sobre el precio de venta del inmueble?
Besos,
Lau.
En una sucesión se paga la tasa judicial respecto del 50 % de un bien inmueble. El juzgado tiene por pagada la tasa de justicia.
La heredera del causante está fallida, y el juzgado donde tramita su quiebra dispone la venta privada del inmueble. Se firma boleto de compraventa y se deposita parte del dinero en la sucesión para levantar unos embargos que pesan sobre la propiedad.
Cuando pido la transferencia de ese dinero a otros expedientes para levantar los embargos, el juzgado provee que se pague la tasa de justicia.
¿Pueden hacer esto? Yo pagué la tasa judicial sobre el valor fiscal del inmueble en su momento, puede luego el juzgado obligarme a pagar sobre el precio de venta del inmueble?
Besos,
Lau.

