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  • Tracto abreviado - Tasa de justicia

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 #1070500  por LauritaAbogada
 
Les consulto, nunca me pasó antes:

En una sucesión se paga la tasa judicial respecto del 50 % de un bien inmueble. El juzgado tiene por pagada la tasa de justicia.

La heredera del causante está fallida, y el juzgado donde tramita su quiebra dispone la venta privada del inmueble. Se firma boleto de compraventa y se deposita parte del dinero en la sucesión para levantar unos embargos que pesan sobre la propiedad.

Cuando pido la transferencia de ese dinero a otros expedientes para levantar los embargos, el juzgado provee que se pague la tasa de justicia.

¿Pueden hacer esto? Yo pagué la tasa judicial sobre el valor fiscal del inmueble en su momento, puede luego el juzgado obligarme a pagar sobre el precio de venta del inmueble?

Besos,
Lau.
 #1070748  por abogado1987
 
LauritaAbogada escribió:Les consulto, nunca me pasó antes:

En una sucesión se paga la tasa judicial respecto del 50 % de un bien inmueble. El juzgado tiene por pagada la tasa de justicia.

La heredera del causante está fallida, y el juzgado donde tramita su quiebra dispone la venta privada del inmueble. Se firma boleto de compraventa y se deposita parte del dinero en la sucesión para levantar unos embargos que pesan sobre la propiedad.

Cuando pido la transferencia de ese dinero a otros expedientes para levantar los embargos, el juzgado provee que se pague la tasa de justicia.

¿Pueden hacer esto? Yo pagué la tasa judicial sobre el valor fiscal del inmueble en su momento, puede luego el juzgado obligarme a pagar sobre el precio de venta del inmueble?

Besos,
Lau.
entiendo que

ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos:
a) En los juicios en los cuales se reclamen sumas de dinero, el monto de la pretensión al momento del ingreso de la tasa, comprensivo del capital y, en su caso, de la actualización, multa e intereses devengados, que se hubieren reclamado.
En los juicios en los cuales se pretenda el cumplimiento de una obligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República Argentina, se considerará el monto que resulte de convertir a moneda nacional aquella moneda, al cambio vigente al momento del ingreso de la tasa;
b) En los juicios de desalojo, el valor actualizado de seis (6) meses de alquiler;
c) En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, la valuación fiscal actualizada, salvo que del negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor actualizado.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1070990  por LauritaAbogada
 
Gracias abogado1987, siempre sos muy amable en tus respuestas.

Pero a lo que yo iba era a lo siguiente: en un tracto abreviado sin ninguna particularidad, se paga la tasa, se acompaña el título y los certificados, y luego se ordena inscribir el bien. Pero la tasa no se paga sobre precio de venta, sino sobre el valor fiscal del bien. Se denuncia el escribano que va a intervenir, el comprador, y se pide la inscripción por tracto abreviado.

Hasta donde yo tengo conocimiento, el juez de la sucesión no indaga sobre el precio de venta del inmueble.

No entiendo porqué en mi caso en particular se debe pagar la tasa sobre el precio de venta y no sobre el valor fiscal del bien. ¿Cuál es el criterio que en algunos casos sea así y en otro no?

besos, Lau
 #1070999  por Squonk
 
El problema son los fondos depositados en autos para levantar los embargos.
El Juzgado debe creer que los fondos pertenecían al acervo de la causante.
 #1076089  por LauritaAbogada
 
En caso que a alguien le sirva para el futuro, les comento que el expediente fue en vista al Fisco, y volvió con el siguiente dictamen:

"Sin perjuicio de la diferencia de valores verificada, lo cierto es que la tasa judicial ha sido abonada en los terminos del art. 4 c de la ley. Por lo que la ulterior transferencia de una parte del producido de la venta del inmueble no puede generar una nueva obligación fiscal."

O sea, una vez abonada la tasa judicial sobre la valuación fiscal del inmueble está paga, lo que suceda luego es irrelevante.

Besos,
Lau.