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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1070953  por Loneliness
 
Estimados, en el caso de baja de un empleado publico nacional por alcance de edad jubilatoria , al cual se le aplica el estatuto del poder legislativo varias preguntas:
1) de iniciar su tramite jubilatorio se le paga el complemento por servicio del art 93 de la Ley Nacional de Empleo publico?
2) Conserva su obra social luego de jubilado? o pasa a pami?

muchas gracias