Estimados, en el caso de baja de un empleado publico nacional por alcance de edad jubilatoria , al cual se le aplica el estatuto del poder legislativo varias preguntas:
1) de iniciar su tramite jubilatorio se le paga el complemento por servicio del art 93 de la Ley Nacional de Empleo publico?
2) Conserva su obra social luego de jubilado? o pasa a pami?
muchas gracias
1) de iniciar su tramite jubilatorio se le paga el complemento por servicio del art 93 de la Ley Nacional de Empleo publico?
2) Conserva su obra social luego de jubilado? o pasa a pami?
muchas gracias