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  • Accidente In itinere mientras se encuentra de licencia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1057332  por EJA
 
Estimados, tengo una cliente que me vino a ver por lo siguiente:

En su trabajo le otorgaron una licencia especial por 4 días para asista a jornadas de perfeccionamiento en otra ciudad (Paraná). Al segundo día, mientras se dirigía hacia la institución donde se celebraría la jornada, sufre un accidente in itinere. Prevención ART le rechaza el siniestro por no encontrándose prestando tareas de carácter laboral.

Qué les parece???
 #1057342  por ignaciou
 
Lo veo complicado. Así como está planteado, entiendo que no hay accidente de trabajo.
Creería que la única -y remota- posibilidad para que prospere el reclamo es que pudieras demostrar que la jornada se realizó principalmente en interés de la empresa y no del trabajador (por ej. si el empleador impulsó su realización, pagó las jornadas y los gastos del viaje), entonces podrías plantear que el accidente se produce "en ocasión de trabajo" y que en rigor la licencia es una simulación.
Saludos.
 #1057352  por EJA
 
Estimados, se trata de una fiscal que trabaja en el Poder Judicial de Corrientes (tengo el caso porque me lo pasó un colega correntino que se dedica a D. Penal).

Según el Reglamento Interno del PJ, los magistrados y afines tienen 8 días para asistir a congresos, jornadas, cursos, siempre y cuando sean relacionados con la magistratura. Son licencias especiales que pueden solicitar los empleados, presentando una nota firmada y que fueron incorporadas, justamente, para que los magistrados se especialicen.

Particularmente, lo veo complicado. Pero está claro que son licencias que se le permiten al empleado para que se perfeccione en cuestiones laborales. Lo que sí, el PJ no paga traslados, ni estadía.

Saludos y gracias.
 #1057364  por santiagobc
 
Si le hubieran pagado los viáticos sería más fácil de encuadrar, pero sólo con la autorización a participar es difícil.
Otra ventana para pelear el encuadre como laboral es que el reglamento de su trabajo incorpore cierta cantidad de capacitaciones como obligaciones del empleado.
Siendo Ministerio Público Fiscal me parece que lo mejor es que lo hable con sus jefes, al ser laboral al perder no tendría más costo que tus honorarios y el costo más importante sería para su carrera dentro del organismo.
Saludos.
SC
 #1071017  por DRA. MACA
 
EJA escribió:Estimados, tengo una cliente que me vino a ver por lo siguiente:

En su trabajo le otorgaron una licencia especial por 4 días para asista a jornadas de perfeccionamiento en otra ciudad (Paraná). Al segundo día, mientras se dirigía hacia la institución donde se celebraría la jornada, sufre un accidente in itinere. Prevención ART le rechaza el siniestro por no encontrándose prestando tareas de carácter laboral.

Qué les parece???
Ah bueno, aca está el brillante abogado que no sabe siquiera lo que es in itinere, y despues osas decirme poco profesional??????????? BURRO IGNORANTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1071036  por Herno
 
Arranquemos por el principio, sabe lo que es una licencia? sabe lo que es un accidente in itinere? vuelva a estudiarlo porque lo que dice no tiene ni pies ni cabeza... como va a estar de licencia y sufrir un accidente in itinere??
Antes de plantear una duda e intentar encuadrarla, debe conocer los intitutos...
Es un rechazo de puro derecho lo que manifiesta...
Saludos
 #1071147  por EJA
 
Herno escribió:Arranquemos por el principio, sabe lo que es una licencia? sabe lo que es un accidente in itinere? vuelva a estudiarlo porque lo que dice no tiene ni pies ni cabeza... como va a estar de licencia y sufrir un accidente in itinere??
Antes de plantear una duda e intentar encuadrarla, debe conocer los intitutos...
Es un rechazo de puro derecho lo que manifiesta...
Saludos
Decíselo a los abogados de Prevención que lo calificaron como primeramente "in itinere", después lo rechazaron por ser fuera del ámbito del trabajo. De todas formas, creo que desconocés la etimología de "in itinere", que quiere decir "en el itinerario". El accidente lo sufrió en el trayecto desde el hotel al Congreso (o sea, en el itinerario). En este caso rechazaron el siniestro y me parece que está bien porque estaba realizando un Congreso, bajo una licencia especial contemplada en RJ.

Ahora me pregunto, si una Empresa envía a un empleado a capacitarse 1 semana a otra Provincia y el mismo sufre un accidente yendo o volviendo de la capacitación... Vas a decir la misma pelotudez? Hablé con el gerente de siniestros de Provincia ART y me comentó que han tenido un caso, lo rechazaron y lo perdieron judicialmente. Así que te recomiendo que te pongas a leer un poquito, porque de esto no sabés un carajo.
 #1071160  por Herno
 
EJA escribió:
Herno escribió:Arranquemos por el principio, sabe lo que es una licencia? sabe lo que es un accidente in itinere? vuelva a estudiarlo porque lo que dice no tiene ni pies ni cabeza... como va a estar de licencia y sufrir un accidente in itinere??
Antes de plantear una duda e intentar encuadrarla, debe conocer los intitutos...
Es un rechazo de puro derecho lo que manifiesta...
Saludos
Decíselo a los abogados de Prevención que lo calificaron como primeramente "in itinere", después lo rechazaron por ser fuera del ámbito del trabajo. De todas formas, creo que desconocés la etimología de "in itinere", que quiere decir "en el itinerario". El accidente lo sufrió en el trayecto desde el hotel al Congreso (o sea, en el itinerario). En este caso rechazaron el siniestro y me parece que está bien porque estaba realizando un Congreso, bajo una licencia especial contemplada en RJ.

Ahora me pregunto, si una Empresa envía a un empleado a capacitarse 1 semana a otra Provincia y el mismo sufre un accidente yendo o volviendo de la capacitación... Vas a decir la misma pelotudez? Hablé con el gerente de siniestros de Provincia ART y me comentó que han tenido un caso, lo rechazaron y lo perdieron judicialmente. Así que te recomiendo que te pongas a leer un poquito, porque de esto no sabés un carajo.
La calificación que haga o no una art no significa que sea palabra santo o que esté bien, de hecho lo anotan como lo denuncia el trabajador. Despues cuando y investigan le asignan el carácter que corresponde y por eso lo rechazan.
El caso que menciona ahora es totalmente distinto al que describe al inicio, aunque no por ello tiene solución distinta. Salvo que en el supuesto congreso trabajara, dado que es en el hecho o en ocasión de dirigirse a su trabajo..., aca ni esta en su casa, ni cumple horario, ni trabaja, ni va ni vuelve del trabajo. Lo único que hbría que evluar es si a un tipo lo capacitan y esa cpacitación es específica y necesaria para desarrollar luego un trabajo, pero eso es otra cosa y no es una licencia.
Lo que le haya dicho el supuesto gerente de provincia ART la verdad...
Le solicito respeto dado que yo no lo insulté o va a dejar entreveer una vez más su falta de conocimiento y de recursos desarrollada hasta ahora.
Note que todos los colegas le dicen lo mismo.
Le sugiero se llame a silencio.
Saludos
 #1071197  por EJA
 
Herno escribió:
EJA escribió:
Herno escribió:Arranquemos por el principio, sabe lo que es una licencia? sabe lo que es un accidente in itinere? vuelva a estudiarlo porque lo que dice no tiene ni pies ni cabeza... como va a estar de licencia y sufrir un accidente in itinere??
Antes de plantear una duda e intentar encuadrarla, debe conocer los intitutos...
Es un rechazo de puro derecho lo que manifiesta...
Saludos
Decíselo a los abogados de Prevención que lo calificaron como primeramente "in itinere", después lo rechazaron por ser fuera del ámbito del trabajo. De todas formas, creo que desconocés la etimología de "in itinere", que quiere decir "en el itinerario". El accidente lo sufrió en el trayecto desde el hotel al Congreso (o sea, en el itinerario). En este caso rechazaron el siniestro y me parece que está bien porque estaba realizando un Congreso, bajo una licencia especial contemplada en RJ.

Ahora me pregunto, si una Empresa envía a un empleado a capacitarse 1 semana a otra Provincia y el mismo sufre un accidente yendo o volviendo de la capacitación... Vas a decir la misma pelotudez? Hablé con el gerente de siniestros de Provincia ART y me comentó que han tenido un caso, lo rechazaron y lo perdieron judicialmente. Así que te recomiendo que te pongas a leer un poquito, porque de esto no sabés un carajo.
La calificación que haga o no una art no significa que sea palabra santo o que esté bien, de hecho lo anotan como lo denuncia el trabajador. Despues cuando y investigan le asignan el carácter que corresponde y por eso lo rechazan.
El caso que menciona ahora es totalmente distinto al que describe al inicio, aunque no por ello tiene solución distinta. Salvo que en el supuesto congreso trabajara, dado que es en el hecho o en ocasión de dirigirse a su trabajo..., aca ni esta en su casa, ni cumple horario, ni trabaja, ni va ni vuelve del trabajo. Lo único que hbría que evluar es si a un tipo lo capacitan y esa cpacitación es específica y necesaria para desarrollar luego un trabajo, pero eso es otra cosa y no es una licencia.
Lo que le haya dicho el supuesto gerente de provincia ART la verdad...
Le solicito respeto dado que yo no lo insulté o va a dejar entreveer una vez más su falta de conocimiento y de recursos desarrollada hasta ahora.
Note que todos los colegas le dicen lo mismo.
Le sugiero se llame a silencio.
Saludos
1) Estamos de acuerdo. Pero el caso surgió porque Prevención acogió el siniestro y luego rechazaron. Aclaro que trabajo para las Aseguradoras y nunca me pasó esto.

2) La Compañía tenía dudas porque era una jornada de perfeccionamiento, pero lo terminó rechazando porque el Congreso no es parte de la actividad laboral per se. Hablando con el gerente de Provincia ART (seguro lo debe conocer), me comentó que tuvieron un caso con un revés judicial con un empleado que fue enviado estrictamente por la Empresa y la capacitación estaba estrechamente vinculada con su trabajo. Me parece un acierto jurisprudencial, desde que es un trabajador enviado obligatoriamente a otra Provincia por su empleador para realizar una tarea vinculada con su labor. Voy a tratar de conseguir el fallo para que lo veas.

3) Aclaro que planteé la duda en términos generales, porque la fiscal me envió un msj de texto consultando. Luego de ver el asunto, llegué a la conclusión de que estaba bien rechazado y nada podía hacer. Lo de la licencia lo supe después.

4) Quien primero me faltó el respeto fue ud. Desde ya, no está en condiciones de hacer sugerencia alguna porque es un maleducado.

5) Saludos.
 #1071206  por DRA. MACA
 
Herno escribió:
EJA escribió:
Herno escribió:Arranquemos por el principio, sabe lo que es una licencia? sabe lo que es un accidente in itinere? vuelva a estudiarlo porque lo que dice no tiene ni pies ni cabeza... como va a estar de licencia y sufrir un accidente in itinere??
Antes de plantear una duda e intentar encuadrarla, debe conocer los intitutos...
Es un rechazo de puro derecho lo que manifiesta...
Saludos
Decíselo a los abogados de Prevención que lo calificaron como primeramente "in itinere", después lo rechazaron por ser fuera del ámbito del trabajo. De todas formas, creo que desconocés la etimología de "in itinere", que quiere decir "en el itinerario". El accidente lo sufrió en el trayecto desde el hotel al Congreso (o sea, en el itinerario). En este caso rechazaron el siniestro y me parece que está bien porque estaba realizando un Congreso, bajo una licencia especial contemplada en RJ.

Ahora me pregunto, si una Empresa envía a un empleado a capacitarse 1 semana a otra Provincia y el mismo sufre un accidente yendo o volviendo de la capacitación... Vas a decir la misma pelotudez? Hablé con el gerente de siniestros de Provincia ART y me comentó que han tenido un caso, lo rechazaron y lo perdieron judicialmente. Así que te recomiendo que te pongas a leer un poquito, porque de esto no sabés un carajo.
La calificación que haga o no una art no significa que sea palabra santo o que esté bien, de hecho lo anotan como lo denuncia el trabajador. Despues cuando y investigan le asignan el carácter que corresponde y por eso lo rechazan.
El caso que menciona ahora es totalmente distinto al que describe al inicio, aunque no por ello tiene solución distinta. Salvo que en el supuesto congreso trabajara, dado que es en el hecho o en ocasión de dirigirse a su trabajo..., aca ni esta en su casa, ni cumple horario, ni trabaja, ni va ni vuelve del trabajo. Lo único que hbría que evluar es si a un tipo lo capacitan y esa cpacitación es específica y necesaria para desarrollar luego un trabajo, pero eso es otra cosa y no es una licencia.
Lo que le haya dicho el supuesto gerente de provincia ART la verdad...
Le solicito respeto dado que yo no lo insulté o va a dejar entreveer una vez más su falta de conocimiento y de recursos desarrollada hasta ahora.
Note que todos los colegas le dicen lo mismo.
Le sugiero se llame a silencio.
Saludos
No le digas mas nada, el enfermo del foro, asi lo vamos a empezar a llamar, piensa que vos soy yo :shock:

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