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  • CONDICIONES JUBILACION CUMPLIDOS. PUEDO DESPEDIR?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1071099  por martinju2011
 
Estimados, les cuento una consulta de una empresa. La misma quiere desvincular a un empleado por el art 245 a los efectos de que cobre la indemnización como gratificación. Como no pueden hacerlo figurar como concepto "gratificación" me plantean si pueden desvincularlo por el 245.
No han cursado la intimación del 253, pero el trabajador está con la edad y los aportes cumplidos para jubilarse.

Que piensan? Como proceder para jubilarlo y a la vez abonarle el 245? gracias.
 #1071243  por EstudioContableGS
 
Por qué no la intima, que se jubile y evita pagarle por recibo la indemnización?

En todo caso que lo arregle por fuera, para no tener que justificar la empresa ese dinero vía indemnización por recibo de sueldo (salvo que le sirva justificar como gasto en Ganancias).

Saludos.
 #1071245  por Herno
 
EstudioContableGS escribió:Por qué no la intima, que se jubile y evita pagarle por recibo la indemnización?

En todo caso que lo arregle por fuera, para no tener que justificar la empresa ese dinero vía indemnización por recibo de sueldo (salvo que le sirva justificar como gasto en Ganancias).

Saludos.

No asesore, no sabe y puede meter en lios a la gente. Haga caso, evítese problemas profesionales.
Saludos
 #1071248  por DRA. MACA
 
Me parece de cuarta que un contador se meta en el portal de abogados para captar un cliente, si no les dió el cerebro para estudiar derecho, no tenemos la culpa, y si por dibujar numeritos y hacer balances no ganan un mango y están hambrientos, tampoco tenemos la culpa.

Hacen jubilaciones, telegramas (donde reconocen relaciones laborales en negro) y liquidaciones.

Todo siempre mal hecho y tenemos queintervenir siempre nosotros para arreglar esas macas.

Ups. perdón, sigan haciendo eso así tenemos el doble de laburo gracias a ustedes. :mrgreen:
 #1071369  por martinju2011
 
No puede aparecer como gratificación por temas de compliance, etc. Pero ese no es el punto.

Hago de vuelta la pregunta. Puedo desvincular por el 245 cuando el empleado está cumplido con los años y los aportes?

Gracias. Se me ocurre alguna alternativa pero ninguna me satisface.

saludos
 #1071431  por Herno
 
Disculpe que hayamos querido aplicar algo de creatividad al asunto y no respondamos su pregunta.
Le respondo, puede despedir por el art. 245 cuando se le ocurra, siempre lo puede y lo va a poder hacer, salvo que tenga tutela, el resto...
Saludos
 #1071651  por shazang
 
Puede hacerlo pero mira que hay fallos de corte donde se determino que la gratificacion extraordinaria por retiro no paga ganancias. Es medio desprolijo a mi gusto hacer un 245 cuando el trabajador ya esta jubilado. Si soy apoderado de la empresa no loco firmo ese telegrama de despido.
Saludos
 #1071652  por martinju2011
 
Muchas gracias por sus respuestas. Siempre pensé que se podía hacer como bien dicen, y también coincido en que puede ser visto como desprolijo.

Pero concluyendo, no existen impedimentos legales o se esta contrariando norma alguna, Los que firmen, asumirán el riesgo de tener que dar explicaciones en su caso.

gracias de vuelta.

Martin