janet escribió:Ante todo gracias por responder. El cliente trabajó siempre, al cese cumplía la regularidad, el tema es que rescindió hace unos meses y hoy no llega a los 30 meses en los ultimos 36, esa era mi duda y si al momento de requerir el retiro debía estar prestando servicios y recién después rescindir contrato. Hasta el cese trabajó aun incapacitado, la empresa lo bancó así.
El decreto dice
al "momento de la solicitud", y anses, desgraciadamente, lo toma al pie de la letra. O sea, que si no tiene los 30 meses (dentro de los 36
de la solicitud) se lo van a denegar, y tendras que ir a sede judicial. busca en jurisprudencia de la pagina del PJN que hay bastante. en general, lo que dice esta es que el accionante cumplìa (en los casos tratados) con la regularidad al momento del "
cese" y ese deberia ser el momento en que se debe computar el cumplimiento de la regularidad (sea para la prestaciòn del 100% o 50%, segùn el caso). Es es un aspecto. Pero màs importante que eso es el concepto amplio de invalidez vinculado a la edad, el desempleo del actor, etc.) en este aspecto, tenes jurisprudencia sobre la cual te podes basar para los casos en que hay un
periodo de falta de aportes desde el cese laboral, pero no por acaecimiento de la incapacidad sino por otros factores (por otro lado, en muchos casos la incapacidad no se produce de un dìa para el otro, como en el caso de un accidente, sino que es progresiva y se consuma en el momento en que se solicita el beneficio (y la comisiòn le otorga el porcentaje necesario). Finalmente, estos aspectos, a su vez, se integran con el elemento de la prolongada aportaciòn del actor. suerte