Colegas tengo un caso de un trabajador que tuvo un accidente laboral y cuya relación no estaba registrada. El trabajador en forma ocasional -dos o tres veces por mes-, trabajaba como camionero haciendo viajes para un supermercado del interior del país hacia la ciudad de Bs. As..
En base a lo dicho entiendo que se trataría de un contrato de Trabajo Eventual, pero dado que la relación laboral nunca fue registrada, entiendo que por analogía del art. 92 bis Inc. 3, se ha renunciado al beneficio de la eventualidad, estaré en lo cierto?
Es decir, mi intención en principio no es desconocer la eventualidad del trabajo, pero dado que tengo que realizar la primera intimación quiero encuadrarla correctamente.
Desde ya muchas gracias por sus aportes, saludos Mariano
En base a lo dicho entiendo que se trataría de un contrato de Trabajo Eventual, pero dado que la relación laboral nunca fue registrada, entiendo que por analogía del art. 92 bis Inc. 3, se ha renunciado al beneficio de la eventualidad, estaré en lo cierto?
Es decir, mi intención en principio no es desconocer la eventualidad del trabajo, pero dado que tengo que realizar la primera intimación quiero encuadrarla correctamente.
Desde ya muchas gracias por sus aportes, saludos Mariano