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 #1071589  por marianela677
 
Que tal.
Mi caso en el siguiente:
Jorge y Zulema le venden a Carlos un inmueble, luego Carlos hace una cesion del boleto a Antonio(data de hace 20 años).
Zulema se encuentra fallecido actualmente.-
mis clientes son Jorge y Antonio
a Jorge le debo hacer la sucesión de su conyuge Zulema.
Y a Antonio le debo facilitar los tramites para escriturar!
Yo ahora estoy preparando la sucesión pero no quiero obviar nada en el escrito.
Por lo que lei. La sucesión la inicio como siempre. Denuncio los bienes. acompaño los certificado de dominio e inhibiciones, pago tasa y sobre tasa, aportes sobre honorarios y ahí pido la inscripción del bien por trato abreviado.-
La duda que me surge es si en la sucesión debo denunciar la venta y la cesión que les comente arriba, o solo pido que se inscriba por trato abreviado el inmueble. Con eso le bastara al escribano para escriturar a nombre de D el bien??
Desde ya gracias.-
 #1071603  por legalescom
 
Entiendo que, tanto la venta, como la cesión, lo han sido por instrumentos privados, para ellos, no hay tracto abreviado que valga. Vos hacés la sucesión de la causante y pedís se inscriba la declaratoria a favor de él o los herederos, Antes de inscribir la declaratoria haces, por ante escribano público, una cesión de derechos hereditarios o venta a favor de Antonio y allí inscribís la declaratoria y la cesión, por tracto abreviado, haciéndolo el mismo escribano que hace la cesión.
 #1071615  por Squonk
 
No entiendo por qué insistís en incluir en la sucesión un inmueble que fue enajenado en vida por el causante
 #1071697  por legalescom
 
Si querés denúncialo como vendido, para liberarte de algún impuesto; pero, para escriturarlo, por tracto abreviado, vas a tener que blanquearlo, denunciándolo como acervo, al no contar con escritura pública de la venta. Así lo entiendo yo, salvo mejor opinión.
 #1071720  por DocPame
 
Mira si te sirve mi experiencia, yo tuve un cliente que había comprado por boleto de compraventa un terreno a la cónyuge superstite e hijos del fallecido, que era bien ganancial. Cuando me presento, acompañe copia del boleto, junto con poder de herederos para que denuncie el bien en la sucesión (realice todo el tramite) y solicite que se amplié el acervo hereditario. Luego hice la declaración jurada, bah todo los pasos de oficios y y pedir la declaratoria más préstamo para realizar inscripción por tracto abreviado. Listo salio DH, y retire para darle al escribano y que realice la escritura. Esto fue en San isidro, no se si te sirve.
Suerte !!!!!
 #1071739  por Squonk
 
Lamento no coincidir con los letrados preopinantes.
Si el bien fue enajenado en vida por el causante, ya no integra el acervo sucesorio.
Es muy simple.
 #1071746  por legalescom
 
Mientras el bien inmueble, siga en cabeza del causante, les guste o no, integra el acervo hereditario, sino como activo, al menos, como crédito contra el titular.
 #1071760  por marianela677
 
Squonk escribió:No entiendo por qué insistís en incluir en la sucesión un inmueble que fue enajenado en vida por el causante
.
Squonk. El tema es que yo estoy buscando una solución para el comprador también..
Squonk escribió:Lamento no coincidir con los letrados preopinantes.
Si el bien fue enajenado en vida por el causante, ya no integra el acervo sucesorio.
Es muy simple.
El tema entonces es como hago para que el comprador escriture de la manera menos complicada!
legalescom escribió:Entiendo que, tanto la venta, como la cesión, lo han sido por instrumentos privados, para ellos, no hay tracto abreviado que valga. Vos hacés la sucesión de la causante y pedís se inscriba la declaratoria a favor de él o los herederos, Antes de inscribir la declaratoria haces, por ante escribano público, una cesión de derechos hereditarios o venta a favor de Antonio y allí inscribís la declaratoria y la cesión, por tracto abreviado, haciéndolo el mismo escribano que hace la cesión.
Legales. Esto seria una buena opcion!
DocPame escribió:Mira si te sirve mi experiencia, yo tuve un cliente que había comprado por boleto de compraventa un terreno a la cónyuge superstite e hijos del fallecido, que era bien ganancial. Cuando me presento, acompañe copia del boleto, junto con poder de herederos para que denuncie el bien en la sucesión (realice todo el tramite) y solicite que se amplié el acervo hereditario. Luego hice la declaración jurada, bah todo los pasos de oficios y y pedir la declaratoria más préstamo para realizar inscripción por tracto abreviado. Listo salio DH, y retire para darle al escribano y que realice la escritura. Esto fue en San isidro, no se si te sirve.
Suerte !!!!!
Pame eso es lo que yo pensaba hacer. por eso era la pregunta!
Como yo tambien represento a los herederos que quieren tambien hacer la sucecion por un otro inmueble, me venia barbaro.-

Pero ahora nose cual sera la mejor opcion!
Gracias a todos por los comentarios.-
 #1071770  por Squonk
 
legalescom escribió:Mientras el bien inmueble, siga en cabeza del causante, les guste o no, integra el acervo hereditario,
Disculpame pero no es así. El causante lo vendió en vida y la anotación registral es declarativa y no constitutiva.
Si adjuntás al sucesorio el boleto suscripto por el causante, ahí estás demostrando que no integra el acervo.


legalescom escribió:sino como activo, al menos, como crédito contra el titular.

Tampoco es un activo, porque el causante dispuso en vida del producido de esa venta.
Tampoco es un crédito a favor del causante...
Lamento no coincidir
 #1071809  por legalescom
 
No digo un crédito, a favor del causante, sino, contra el mismo, o sea un pasivo. Al respecto, se ha resuelto:

“Si el único bien que da origen al proceso sucesorio ha sido vendido en vida del causante quién percibiera la totalidad del precio pactado y entregara la posesión, sólo se transmite la obligación personal del difunto de otorgar la escritura traslativa de dominio a los compradores, que comprende el pasivo de la herencia (Artículo 3279 C. Civil)".

Art. 3279. La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código.

Nota de Vélez al 3279: "Chabot, sobre el art. 718, nº 1 - L. 62,Tít. 17, Lib. 50, Digesto. - Proemio, y L. 8, Tít. 33, Part. 7ª - Cód. Francés, artículo 718 - Napolitano, 638 - Austríaco, 536 - de Luisiana, artículo 867 - Herencia y sucesión son sinónimos en el derecho. - La L. 1,Tít. 3, Part. 6ª, da una sucinta definición del derecho de sucesión.
Decimos en el artículo que componen la herencia y no que pertenecen al difunto, como regularmente se define la herencia, porque entra estos últimos hay algunos derechos que salen de su patrimonio por efecto mismo de la muerte, como el usufructo, la renta vitalicia, etc.".

El resaltado en negrita de la nota de Vélez, me corresponde.

Tal es la cuestión, ahora instrumentá la escritura, como mejor te plazca y/o puedas. "Au revoir".
 #1071835  por Squonk
 

Entiendo legales lo que decís, pero te repito una vez mas que el bien no integra el acervo como para tener que denunciarlo, pedir la inscripción y tributar la tasa.
Solo quedó simplemente la obligación de escriturar en cabeza de los herederos.

Si querés, el acervo estaría compuesto en este caso únicamente por la obligación de escriturar en cabeza de los herederos, pero no por el bien enajenado en vida
 #1085659  por sonicobcn
 
Estimados, coincido con legales.com, la venta del inmueble no quedó perfeccionada ya que no se cumplio con el 1184 inc 1ro. El boleto es un compromiso a otorgar la escritura traslativa de dominio.
Se requiere la sucesion y resprctiva orden de inscripcion.
Saludos