El primer auto, luego de que la causa baje al juzgado y previo al inicio del periodo de ejecución, me ponen esto:
"Asimismo, colóquense las actuaciones en casillero por diez días a efectos de que la parte actora pueda extraer las copias pertinentes de las actuaciones administrativas reservadas en autos (primer reclamo administrativo, resolución que acuerda el beneficio, haberes históricos reconocidos y cálculo del haber inicial), las cuales quedaran en su poder sin necesidad de agregarlas a la causa y con el solo fin de con la documentación suficiente para la realización de la liquidación en caso de ser necesario.
Extraídas dichas copias o vencido dicho término remítanse aquellas al organismo de origen a efectos de que proceda al cumplimiento de la sentencia dictada dentro del plazo de 120 días (conf art. 22 de la ley 24463 modif. por ley 26.153).
II- En caso de que la demandada no diera cumplimiento a la sentencia en el plazo fijado en el último párrafo del punto I, se hace saber que la accionante se encontrará en condiciones de iniciar la ejecución y presentar la liquidación de la deuda conf. arts. 503 y conc. CPCCN. Si la parte no hubiera extraído las copias de las actuaciones administrativas al momento de encontrarse las mismas en el Juzgado tendrá que solicitar luego en ANSES la vista del expediente administrativo a esos efectos".
ahora bien, como no dice oficiese o notifiquese, quería saber como se remiten esas copias al anses, por oficio? si es asi, que raro que no lo diga..
III- Para confeccionar dicho futuro cálculo se deberá tener en cuenta lo siguiente: que deberá utilizar a efectos de practicar la liquidación los programas jurídicos-contables que actualmente ofrece el mercado y/o Asociaciones de Profesionales.
"Asimismo, colóquense las actuaciones en casillero por diez días a efectos de que la parte actora pueda extraer las copias pertinentes de las actuaciones administrativas reservadas en autos (primer reclamo administrativo, resolución que acuerda el beneficio, haberes históricos reconocidos y cálculo del haber inicial), las cuales quedaran en su poder sin necesidad de agregarlas a la causa y con el solo fin de con la documentación suficiente para la realización de la liquidación en caso de ser necesario.
Extraídas dichas copias o vencido dicho término remítanse aquellas al organismo de origen a efectos de que proceda al cumplimiento de la sentencia dictada dentro del plazo de 120 días (conf art. 22 de la ley 24463 modif. por ley 26.153).
II- En caso de que la demandada no diera cumplimiento a la sentencia en el plazo fijado en el último párrafo del punto I, se hace saber que la accionante se encontrará en condiciones de iniciar la ejecución y presentar la liquidación de la deuda conf. arts. 503 y conc. CPCCN. Si la parte no hubiera extraído las copias de las actuaciones administrativas al momento de encontrarse las mismas en el Juzgado tendrá que solicitar luego en ANSES la vista del expediente administrativo a esos efectos".
ahora bien, como no dice oficiese o notifiquese, quería saber como se remiten esas copias al anses, por oficio? si es asi, que raro que no lo diga..
III- Para confeccionar dicho futuro cálculo se deberá tener en cuenta lo siguiente: que deberá utilizar a efectos de practicar la liquidación los programas jurídicos-contables que actualmente ofrece el mercado y/o Asociaciones de Profesionales.