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  • PRIMER AUTO JUZGADO 5 SEC 2 EJECUCION

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1071397  por beaben
 
El primer auto, luego de que la causa baje al juzgado y previo al inicio del periodo de ejecución, me ponen esto:

"Asimismo, colóquense las actuaciones en casillero por diez días a efectos de que la parte actora pueda extraer las copias pertinentes de las actuaciones administrativas reservadas en autos (primer reclamo administrativo, resolución que acuerda el beneficio, haberes históricos reconocidos y cálculo del haber inicial), las cuales quedaran en su poder sin necesidad de agregarlas a la causa y con el solo fin de con la documentación suficiente para la realización de la liquidación en caso de ser necesario.

Extraídas dichas copias o vencido dicho término remítanse aquellas al organismo de origen a efectos de que proceda al cumplimiento de la sentencia dictada dentro del plazo de 120 días (conf art. 22 de la ley 24463 modif. por ley 26.153).

II- En caso de que la demandada no diera cumplimiento a la sentencia en el plazo fijado en el último párrafo del punto I, se hace saber que la accionante se encontrará en condiciones de iniciar la ejecución y presentar la liquidación de la deuda conf. arts. 503 y conc. CPCCN. Si la parte no hubiera extraído las copias de las actuaciones administrativas al momento de encontrarse las mismas en el Juzgado tendrá que solicitar luego en ANSES la vista del expediente administrativo a esos efectos".


ahora bien, como no dice oficiese o notifiquese, quería saber como se remiten esas copias al anses, por oficio? si es asi, que raro que no lo diga..



III- Para confeccionar dicho futuro cálculo se deberá tener en cuenta lo siguiente: que deberá utilizar a efectos de practicar la liquidación los programas jurídicos-contables que actualmente ofrece el mercado y/o Asociaciones de Profesionales.
 #1071671  por susanasan
 
beaben escribió:nadie?
Pedí que se remita; lo hace el Juzgado. Te proveen lo siguiente: "Tengase presente lo manifestado.Cumplase con la remision ordenada en autos, mediante oficio de estilo a librarse por Secretaria."
Saludos!
 #1071677  por lucky
 
No sé si cambió el criterio del Juzgado últimamente, pero hasta hace un año el oficio y la remisión de las copias las hacían ellos mismos (como bien te dice susanasan). Adjuntale al escrito copia de las sentencias para que las remitan a Anses.
 #1071689  por augus tok
 
beaben escribió:El primer auto, luego de que la causa baje al juzgado y previo al inicio del periodo de ejecución, me ponen esto:

"Asimismo, colóquense las actuaciones en casillero por diez días a efectos de que la parte actora pueda extraer las copias pertinentes de las actuaciones administrativas reservadas en autos (primer reclamo administrativo, resolución que acuerda el beneficio, haberes históricos reconocidos y cálculo del haber inicial), las cuales quedaran en su poder sin necesidad de agregarlas a la causa y con el solo fin de con la documentación suficiente para la realización de la liquidación en caso de ser necesario.

Extraídas dichas copias o vencido dicho término remítanse aquellas al organismo de origen a efectos de que proceda al cumplimiento de la sentencia dictada dentro del plazo de 120 días (conf art. 22 de la ley 24463 modif. por ley 26.153).

II- En caso de que la demandada no diera cumplimiento a la sentencia en el plazo fijado en el último párrafo del punto I, se hace saber que la accionante se encontrará en condiciones de iniciar la ejecución y presentar la liquidación de la deuda conf. arts. 503 y conc. CPCCN. Si la parte no hubiera extraído las copias de las actuaciones administrativas al momento de encontrarse las mismas en el Juzgado tendrá que solicitar luego en ANSES la vista del expediente administrativo a esos efectos".


ahora bien, como no dice oficiese o notifiquese, quería saber como se remiten esas copias al anses, por oficio? si es asi, que raro que no lo diga..



III- Para confeccionar dicho futuro cálculo se deberá tener en cuenta lo siguiente: que deberá utilizar a efectos de practicar la liquidación los programas jurídicos-contables que actualmente ofrece el mercado y/o Asociaciones de Profesionales.

Hola. Mirá la cosa es así: fijate si ya tenés copia de la resolución del beneficio de tu cliente que es la que te va a servir para ejecutar en el futuro en caso que ANSeS no pague. Lo que el juzgado está haciendo es indicarte amigablemente que saques copias antes q devuelvan los exptes, porque después si no las tenés vas a tener que pedir el desarchivo para obtener copias en anses (y te aseguro que si el expte está en el área contenciosa te va a resultar bastante complicado obtenerlas).
Si ya tenés copias de resolución y cómputo no te preocupes. Si no tenés copias anda pedí el expte y sacalas.
Lo más probable es que el expte ya haya sido remitido a la secretaría 2.
Sacás las copias, devolvés el expte y presentás un escrito pidiendo que devuelvan los administrativos (...habiendo cumplido con lo requerido, vengo a solicitar se proceda a devolver las actuaciones administrativas a efectos ANSeS cumpla con lo ordenado en la sentencia firme de autos.)
Si no lo pedís vos, no lo devuelven y queda en la sec 2.El juzgado confecciona y notifica el oficio.
Después anda y fijate cuando se notificó para contar el plazo de 120 días hábiles.
Saludos.
 #1071870  por beaben
 
Extraídas dichas copias o vencido dicho término remítanse aquellas al organismo de origen a efectos de que proceda al cumplimiento de la sentencia dictada dentro del plazo de 120 días (conf art. 22 de la ley 24463 modif. por ley 26.153).

según eso también hay que remitirlas al organismo, lo que no se es como se remite, si es via oficio o cedula...aunque no dice notifiquese...
 #1071928  por augus tok
 
Hola. Fijate que ya te contesté eso.
Cuando tengas las copias presentá un escrito pidiendo la remisión de las actuaciones a la ANSeS.
El Juzgado después confecciona y notifica el oficio x masivo (lo notifica el juzgado).
Saludos.