Hola colegas! necesito una orientación porque tengo una gran duda: me consulta un cliente porque recibió una demanda de divorcio (por el 215), de su ex esposa, de la que se divorció por el 67 bis en el año 1975.
Mi duda reside en el tema de la sociedad conyugal: si bien es cierto que el 67 bis tengo entendido que disolvía la sociedad conyugal, el art. es claro cuando dice que "la liquidación de la soc. conyugal podrá plantearse posteriormente por via sumaria". En este caso, en la sentencia del año 75 NO SE HACE NINGUNA MENCIÓN a la liquidación de la soc. conyugal ni tampoco existe ninguna causa posterior que por via sumaria la liquide. En este caso, ¿mi cliente tiene derecho a reclamar la liquidación AHORA?
Aclaro que la ex esposa de mi cliente es propietaria de muuuchas hectáreas de campo, que si bien son propias por ser heredadas, a él le correspondería la parte de los frutos (soja) que son gananciales!!!!
Les agradezco muchísimo cualquier opinión que me pueda servir!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Mi duda reside en el tema de la sociedad conyugal: si bien es cierto que el 67 bis tengo entendido que disolvía la sociedad conyugal, el art. es claro cuando dice que "la liquidación de la soc. conyugal podrá plantearse posteriormente por via sumaria". En este caso, en la sentencia del año 75 NO SE HACE NINGUNA MENCIÓN a la liquidación de la soc. conyugal ni tampoco existe ninguna causa posterior que por via sumaria la liquide. En este caso, ¿mi cliente tiene derecho a reclamar la liquidación AHORA?
Aclaro que la ex esposa de mi cliente es propietaria de muuuchas hectáreas de campo, que si bien son propias por ser heredadas, a él le correspondería la parte de los frutos (soja) que son gananciales!!!!
Les agradezco muchísimo cualquier opinión que me pueda servir!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!