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  • sociedad conyugal y 67 bis

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1071242  por soky23
 
Hola colegas! necesito una orientación porque tengo una gran duda: me consulta un cliente porque recibió una demanda de divorcio (por el 215), de su ex esposa, de la que se divorció por el 67 bis en el año 1975.
Mi duda reside en el tema de la sociedad conyugal: si bien es cierto que el 67 bis tengo entendido que disolvía la sociedad conyugal, el art. es claro cuando dice que "la liquidación de la soc. conyugal podrá plantearse posteriormente por via sumaria". En este caso, en la sentencia del año 75 NO SE HACE NINGUNA MENCIÓN a la liquidación de la soc. conyugal ni tampoco existe ninguna causa posterior que por via sumaria la liquide. En este caso, ¿mi cliente tiene derecho a reclamar la liquidación AHORA?
Aclaro que la ex esposa de mi cliente es propietaria de muuuchas hectáreas de campo, que si bien son propias por ser heredadas, a él le correspondería la parte de los frutos (soja) que son gananciales!!!!
Les agradezco muchísimo cualquier opinión que me pueda servir!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1071265  por Squonk
 
Por lo que contás, la sociedad quedó disuelta en 1975.
Había en ese momento bienes de la sociedad conyugal para liquidar?
 #1071273  por soky23
 
Si, Squonk, había otros bienes. Los padres de ella tenían los campos y quedaron para ella hace unos 10 años. Lo que me genera duda es que no se hizo atribución de bienes en el momento del 67 bis. Ni después tampoco. Entonces... la parte que le correspondía a él quedó para ella? Eso no creo que sea así. Sin embargo no encuentro doctrina ni jurisprudencia que me lo aclare!
 #1071804  por buenosairesfamilia
 
Soky23 estas mas perdido que Adán en el día de la madre.

Vamos por partes, primero, evidentemente si la sentencia de divorcio se dicto en el año 1975, una nueva demanda de divorcio no va a prosperar. Simplemente tendrías que pedir partida de matrimonio al registro para ver si esta hecha la inscripción y con eso basta y sobra para el rechazo de la demanda inlimine.

Segundo, la disolución es la orden del juez que te dice que se acabo el efecto económico del divorcio. La liquidación es el proceso que divide los bienes que quedan en la sociedad entre los socios. Estas confundiendo esos dos terminos, porque la disolución se debe decretar cuando sale el divorcio (es decir, fue decretada en 1975). La liquidación se hace en un proceso aparte, de ser necesaria, y es el proceso en donde el juez dice que es de cada quien. Por ende, si hay bienes gananciales (adquiridos despues de casarse pero antes de decretado el divorcio de 1975) y no se liquidaron (siguen a nombre de ellos y nunca se inicio proceso de liq de sociedad conyugal), entonces cualquiera de los dos puede iniciar una demanda para liquidar la sociedad conyugal.

Es importante destacar que la sociedad conyugal fue disuelta con efecto retroactivo al momento de la presentación de la demanda, por ende todos los frutos de los bienes propios adquiridos con posterioridad a 1975 de los bienes que la ex administra no son gananciales.