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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1071828  por marielitacam
 
Buenas tardes colegas, quería consultarles si uds. están haciendo el SICAM e iniciando la jubilación por la nueva moratoria??, porque en Corrientes no están aceptando todavía, ni siquiera dejan que entremos los abogados a acompañarlos y cuando van solas las personas hablan muy mal de nosotros...a una colega la echaron del anses y a mi particularmente no me dejaron que acompañe a mi cliente...hay toda una movida aquí en la pcia donde se presentaron amparos que todavía no hay novedades, pero la verdad una verguenza para nosotros..me sentí muy mal cuando de un día para el otro "me desconocieron" siendo que hace mas de 5 años me dedico a lo previsional.-
deberían sacar la materia de la Universidad entonces si no quieren que nos dediquemos a lo previsional-
Asi que mi pregunta es, uds. están liquidando y enviando el plan? o solamente le liquidan a modo de borrador para el dia del turno?
Muchas gracias
 #1071960  por MARIO1943
 
marielitacam escribió:Disculpame la Ignorancia, pero que es la Prev 16-31? Gracias
FIJATE QUE EMMA LO BAJO EN ESTE LINK
viewtopic.php?f=8&t=211276&p=1069354&hi ... 1#p1069354

MOMO DICE BIEN FABIDOC, LA TENES QUE LEER COMPLETA
PERO TU PREGUNTA ESTA CONTESTADA EN ESTE PARRAFO
Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa vigente.
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder de acuerdo a los términos de la Resolución D.E.-A N° 479/14 y se presentan para los turnos de jubilación por moratoria, el apoderado podrá firmar el formulario de consentimiento.
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.