Eatimados foristas, hoy quisimos iniciar una jubilación por nueva moratoria, la persona tenía aportes de SDM contemporáneos los cuales por decisión de la cliente que ha perdido varios recibos y la renuencia de sus empleadores en firmar los formularios, decidimos hacer reserva de los mismos, Compramos por moratoria 30 años y un mes e hicimos reserva en la SPP de estos servicios de SDM tal cual lo dice la prev 16-31 en el punto XI item 3.
Ahora bien, la iniciadora insistió que esa reserva solo se hacía si previamente se desafectaban los pagos de sdm en afip.
Obviamente discutimos pero me informó la supervisora que así lo toman ellos con la desafectación. Esto en Villa Urquiza.
LEs pido me aclaren esto porque realmente no veo que surja de la norma que deba desafectarlos, solo pedir reserva y tomar en cuenta el cese para la aplicación del art 3 24476. Si reuno los requisitos para alcanzar al PBU, por que debo desafectar? gracias
Ahora bien, la iniciadora insistió que esa reserva solo se hacía si previamente se desafectaban los pagos de sdm en afip.
Obviamente discutimos pero me informó la supervisora que así lo toman ellos con la desafectación. Esto en Villa Urquiza.
LEs pido me aclaren esto porque realmente no veo que surja de la norma que deba desafectarlos, solo pedir reserva y tomar en cuenta el cese para la aplicación del art 3 24476. Si reuno los requisitos para alcanzar al PBU, por que debo desafectar? gracias