Colegas inicié una demanda en la que mi cliente fue despedida dentro de los 7 y 1/2 meses posteriores al parto, y dentro de los 6 meses posteriores a la celebración del matrimonio, por lo cual reclamé -dos veces- las indemnizaciones del art. 182 LCT, es decir, tanto por el matrimonio como por el parto.
La realidad es que mi cliente en ningún momento durante la relación laboral notificó a su patronal ni el embarazo, ni la celebración del matrimonio. Pero al contestar la demanda, el colega de turno, nada ha dicho al respecto.
La demandada ahora cambió de abogado, y estamos viendo la posibilidad de llegar a un acuerdo, pero el asunto es que este nuevo abogado me dice que son incompatibles ambas indemnizaciones, la verdad yo no encuentro norma que así lo establezca, por lo que recurro a vuestros conocimientos y experiencias al respecto, de manera de rebatir y fundar mi postura.
Desde ya muchas gracias, saludos. Mariano
La realidad es que mi cliente en ningún momento durante la relación laboral notificó a su patronal ni el embarazo, ni la celebración del matrimonio. Pero al contestar la demanda, el colega de turno, nada ha dicho al respecto.
La demandada ahora cambió de abogado, y estamos viendo la posibilidad de llegar a un acuerdo, pero el asunto es que este nuevo abogado me dice que son incompatibles ambas indemnizaciones, la verdad yo no encuentro norma que así lo establezca, por lo que recurro a vuestros conocimientos y experiencias al respecto, de manera de rebatir y fundar mi postura.
Desde ya muchas gracias, saludos. Mariano