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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1072289  por marianoc
 
Colegas inicié una demanda en la que mi cliente fue despedida dentro de los 7 y 1/2 meses posteriores al parto, y dentro de los 6 meses posteriores a la celebración del matrimonio, por lo cual reclamé -dos veces- las indemnizaciones del art. 182 LCT, es decir, tanto por el matrimonio como por el parto.

La realidad es que mi cliente en ningún momento durante la relación laboral notificó a su patronal ni el embarazo, ni la celebración del matrimonio. Pero al contestar la demanda, el colega de turno, nada ha dicho al respecto.

La demandada ahora cambió de abogado, y estamos viendo la posibilidad de llegar a un acuerdo, pero el asunto es que este nuevo abogado me dice que son incompatibles ambas indemnizaciones, la verdad yo no encuentro norma que así lo establezca, por lo que recurro a vuestros conocimientos y experiencias al respecto, de manera de rebatir y fundar mi postura.

Desde ya muchas gracias, saludos. Mariano
 #1072341  por andresxeneizes
 
vamos a lo mas practico ya que pensas arreglar, el matrimonio sino lo notifico por ese lado te pueden cagar, pero la del embarzo ni a palos porque la trabajadora fue a trabajar con 7 meses de embarazo tenia un panzon, por ende ahi ya prima el principio de primacia de la realidad, por lo que si vas a negociar, yo diria bueno no van las dos fenomeno, va la del embarazo la cual no podias desconocer y me pongo duro con esta multa