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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #622643  por jabele
 
Hola, tengo un problema y necesito si alguién puede ayudarme, es urgente. Tengo un pedido de restitución internacional de menor, el tema es asi: el menor vive en el pais, desde hace dos años, la madre autorizo la salida de su pais de origen pero luego antes del año pido la restitución. Ahora el papá esta desesperado xq el menor esta en el colegio y no quiere volver a su pais. El tema es que no se si pedir la tenencia u oponerme a la restitución. Si pido la tenencia igual tengo con anterioridad un pedido de restitución y no se si lo frena. La verdad no se bien que es mejor para el cliente, si alguién me puede ayudar, se los voy a agradecer muchisimo
 #622836  por santiheladero
 
yo iria por el interes superior del menor, ya que se encuentra concurriendo al colegio, pero en ese caso habria que plantear la tenencia para que se la otorguen al padre y se quede aca.
 #623497  por Carmen Susana
 
Son dos procesos diferentes.- Oponete a la restitución e iniciá un proceso de tenencia.-
 #623632  por ronrrin
 
te paso apuntes de un curso que hice sobre sustracción internacional de menores que dió el Dr. Romano (juez de familia en Morón), tenes la normativa a tener en cuenta y fijate lo que te pueda servir, y coincido con la colega preopiante, inicia la tenencia urgente!!

En esta materia hay tres legislaciones a tener en cuenta:
• Convención de la Haya del año 1981
• Convención interamericana de los derechos del Niño del año 1986
• Tratado Bilateral de Uruguay/Argentina del año 1981

*En la convención de la Haya se da más valor al derecho de la Patria Potestad, que a los derechos del niño (a esta convención hay más Estados adheridos).

*Es importante saber que aplicar: 1) medidas cautelares 2) medidas autosatisfactivas.

REQUISITOS PARA PRESENTAR EN CASO DE SUSTRACCIÓN
Datos completos del menor y el adulto sustractor y donde pueden encontrarse, también si estaba autorizada la salida y si estaba pautada la hora de reintegro; todos los documentos que prueben la vida del niño en Argentina antes de la sustracción; partidas de nacimiento, fundar en que convención se trata; y pedir la tenencia conjuntamente con el reintegro. Tratar de no hacer demasiadas pruebas de oficio, que sea la mayor prueba todo lo que aporte en forma documentalmente, para no tardar más de tres meses porque se pierde el caso, el niño ya se acostumbro al nuevo hogar, también se pueden solicitar visitar provisorias→todo esto se tramita en cancillería.

*Tras un divorcio es conveniente distribuir la patria potestad pautada entre ambos padres.

*La actitud de la sustracción puede ser dolosa si es con intención de hacer desaparecer al menor.

*La Ley 25.746/03 Registro internacional de personas menores extraviadas, ayuda a encontrar paraderos, Disposición 31.100/05, regula la salida de los menores sin alguno de los padres. Esto pide que por escritura pública se establezca que padre va a salir del país con el menor.

*La Convención de la Haya perdió efectividad práctica.
LA MAYORIA DE LOS SECUESTROS SON DESPUES DE UN DIVORCIO. Es un problema internacional y el derecho internacional es insuficiente. Las madres son quienes sustraen generalmente después de un divorcio (70% de los casos).
• en su artículo 8 habla del derecho del niño de las relaciones parentales.
• En su artículo 9.1 Ningún chico puede ser separado del padre o madre sino está determinado por autoridad competente, habla por causas de negar el vínculo pero no de cómo reestablecer el vínculo.
• *Mantener el vínculo es obligación de los Estados, es obligatorio para nuestro país porque así lo dispone el art. 75 inc.22 CN.
• Art. 11, C. H. establece que el proceso debe tardar seis semanas; pide devolver al status quo después de establecer el orden anterior por la cosificación de la persona, es mejor pedir que se trate la revinculación para resguardar el derecho del niño que ya se habituó al nuevo esquema y sin desvirtuar el derecho del padre.
• Convención sobre los derechos del niño del año 1989; art. 9,11 y 35.-
• La Convención de la Haya 1980, opera frente a un caso que exhibe el traslado o la retención ilícita de un niño; opera como una pseudo cautelar para el juez requerido (art. 1)
• Para hablar de secuestro hay que sacar al niño de su “centro de vida” art. 3 (se debe ver conjuntamente con el art. 12 C.D.N. y preguntar ¿dónde quiere vivir el niño?.-
• Peticionante: debe tener la custodia efectiva – la custodia efectiva se puede oponer a un reintegro- (arts. 3 y 5) el que tiene la custodia decide el domicilio, art. 156 establece que la patria potestad se debe cumplir con los dos padres-
• Cuando el niño haya cumplido los 16 años, no opera el convenio para pedir la restitución, art. 4.-
• La denuncia debe interponerse dentro del año de sustracción, ya que no se aplica al reintegro si pasa el tiempo, porque el menor ya se ha integrado a su nuevo hábitat (arts. 11 y 12), en este caso debe ser analizado por los jueces.-
• No procederá la restitución si quien peticiona hubiere consentido el traslado (art. 13) este caso lo evaluara el juez requerido.-
• Tampoco procede la restitución cuando el menor con cierto grado de madurez, se oponga. (art. 13).-
• Art. 20 No procede la restitución cuando se contraríe el orden público del país requerido.
• Arts. 16 y 19 el juez requerido es el que evalúa las condiciones de excepcionalidad para que el reintegro progrese.-
• Ver fallo “Oswald” CSJN.- HAY QUE PEDIR MAYOR ACTIVIDAD AL ESTADO REQUERIDO PARA EL REINTEGRO; TENER EN CUENTA QUE AL CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION DE MENORES, HAY 75 PAISES ADHERIDOS PERO QUE NO LO RATIFICARON.
 #623652  por ronrrin
 
Si te sirve te mando un fallo no te pego tooodooo porque es muy largo:
SCBA, 04/02/09, B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de menores.
Restitución internacional de menores. Residencia habitual de los menores en España. Custodia a cargo de la madre. Convenio homologado. Autorización viaje a la Argentina. Retención ilícita. Derecho de la madre a cambiar la residencia de los menores. Convención La Haya 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Convención sobre los Derechos del Niño. Interés superior del niño. Derecho de los menores a ser oída. Rechazo del pedido de restitución.
Aconsejo una lectura detenida del excelente voto del Dr. Genoud que, lamentablemente, no es seguido por sus colegas.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 16/06/09, en LL 30/03/09, 10, con nota de E. B. Raya de Vera, en DJ 24/06/09, 1697, con nota de M. V. Famá y comentado por J. O. Perrino en ED 01/06/09.
En la ciudad de La Plata, a 4 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Genoud, Hitters, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.742, "B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de menores".
 #623723  por jabele
 
Gracias a todos!.
Carmen Susana: Es verdad lo que decis de que son dos procesos diferentes, y me preocupa porque por más que incie la tenencia, si yo fuera el juez no resolvería nada porque le daría prioridad a la restitución, pero como no soy el juez creo que lo voy a iniciar igual, mi duda es el tema de la mediación, ella vive en otro pais y ni idea de como se notifica, pero estuve leyendo y podría presindir de la mediación alegando la proximidad de una audiencia y me mando con la demanda, es muy loco ? me mandarán de vuelta a la facu o al jardin de infantes ?.
Santiheladero y ronrrin. Me opongo a la restitución eso es un hecho, pero el juez solo ordeno una audiencia, donde estaran las dos partes, pense en presentar todo lo que acredite que el menor esta mejor aca, su escuela, su medio de vida, mejor nivel social y económico, además no quiere irse pero tiene sólo 8 años,
pedir un socio ambiental en el pais donde vive la mamá, etc, que les parece?
Gracias a todos nuevamente, es bueno sentirse acompañado por la gente que trabaja de lo mismo y tiene la grandeza de compartir su conocimiento
 #623800  por Carmen Susana
 
Si el Juez ordenó correctamente una audiencia entre las partes, no te hagas tanto drama, aquí hay que pedir que se escuche al menor ya que ya tiene 8 años.- El menor tiene derecho a ser oído.-
"El derecho de los niños a ser oídos por el órgano judicial, en la actualidad, se encuentra contemplado en nuestra legislación. Al respecto, en el orden local, dicho derecho se encuentra establecido en la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, en el orden nacional, el Código Civil reconoce este derecho y faculta al juez a oír al niño, en los desacuerdos entre padre y madre referidos al ejercicio de la patria potestad y en el juicio de adopción.
Por otra parte, este derecho se encuentra contemplado en algunas de las Convenciones internacionales que han sido ratificadas por nuestro país (Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y Convención sobre los Derechos del Niño). Cabe destacar, la particular importancia que tiene en nuestro país la última de las Convenciones citadas -Convención sobre los Derechos del Niño-, ya que las disposiciones de la misma gozan de jerarquía constitucional, en virtud de la reforma efectuada a nuestra Constitución Nacional en 1994.- Esta Convención señala el derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial que lo afecte. Asimismo, señala la obligación del órgano judicial de tener debidamente en cuenta las opiniones del mismo, si bien tomando en consideración la edad y madurez del niño. En realidad, el niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio -es decir, que en razón de su edad y madurez tenga una opinión propia y no influenciada por otras personas- más que oído debe ser escuchado. Esto implica que el juez deberá considerar la opinión vertida por el niño al tomar una decisión que lo involucre. Lo antedicho no significa que el juez resuelva en forma automática la cuestión planteada según los deseos del niño. Si bien el juez deberá considerar lo expresado por el niño, deberá también valorar los demás elementos aportados a la causa -pruebas aportadas por las partes, informes del equipo interdisciplinario del juzgado, etc.-, lo cual llevará a que el magistrado adopte una decisión de acuerdo a lo que mejor convenga para el niño. He aquí el punto justo: escuchar al niño y valorar su opinión, pero en conjunto con los otros elementos aportados. Si bien, como ya citamos, nuestra legislación reconoce el derecho del niño a ser oído, al no estar algunas cuestiones determinadas de manera específica en la misma, se presentan algunos interrogantes relativos a qué edad debe tener el niño para ser oído y si sólo es válido que manifieste su opinión ante el juez o también puede hacerlo ante otro funcionario del órgano judicial. Respecto de la primera cuestión planteada y, a diferencia de algunas legislaciones extranjeras que determinan una edad a partir de la cual el niño puede ejercitar ese derecho (en general la ubican en los 12 años), al no estar determinada en nuestro derecho, los autores especializados en el tema y los fallos judiciales no han sido concordantes. Así, se ha dicho que será a partir de la edad de escolarización -o sea a los 6 años-, otros que será a partir de los 10 años y otros a partir de los 14 años. Por nuestra parte -acompañando el pensamiento de algunos autores- estimamos que como nuestro derecho no fija la edad a partir de la cual el niño podrá ser oído, será el propio juez que interviene en la causa conjuntamente con el equipo interdisciplinario del juzgado (asistentes sociales, psicólogos, etc.) quien deberá decidir si ese niño tiene la madurez suficiente para emitir una opinión propia y razonada." Dr. Claudio Belluscio.-
No pidas socio ambiental en el domicilio de la madre sino en el del progenitor que actualmente está ejerciendo la tenencia, al Juez lo que le importa es saber cómo vive el menor, no cómo vivirá.-
 #1072409  por Sogui
 
Hola
Necesito ayuda URGENTE.!!! Un cliente tiene 2 hijos , hoy 6 y 10 años, que desde bebe se los dejo la concubina.Como tenian 6 meses y 3 años y el trabajaba todo el dia, vivian a 10 cuadras en casa de su hermana , quien fue las que los cuido y el los veia todos los dias y los tenia los fines de semana. Este año la tia de mi cliente le pido permiso para llevarlos de vacaciones y luego como los chicos quisieron quedarse con ella, ( tiene buena posicion economica y les compra todo lo que quieren),por escrito autorizo que se quedaran y los anotara en el colegio en Capital. El punto es que como el vive en pcia. y trabaja de noche se le hacia muyyy complicado visitarlos durante la semana., por los horarios de colegio de los chicos,y solo los visitaba los finde. En consecuencia el mayor de 10 , volvio y vive con la madre de mi cliente ( a 3 cuadras de su casa) y la tia NO QUIERE devolver al mas pequeño , y ha inicado tramite de pedido de adopcion. ( aun no pude ver el expediente).
El papa esta tratando de juntar dinero para construir en el mismo terreno de la casa de sus padres, asi definitivamente podrian vivir con el.
NO TENGO EXPERIENCIA EN EL TEMA. QUE DEBO PLANTEAR?
Gracias!!! Espero pronta respuesta.
Sogui