Si el Juez ordenó correctamente una audiencia entre las partes, no te hagas tanto drama, aquí hay que pedir que se escuche al menor ya que ya tiene 8 años.- El menor tiene derecho a ser oído.-
"El derecho de los niños a ser oídos por el órgano judicial, en la actualidad, se encuentra contemplado en nuestra legislación. Al respecto, en el orden local, dicho derecho se encuentra establecido en la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, en el orden nacional, el Código Civil reconoce este derecho y faculta al juez a oír al niño, en los desacuerdos entre padre y madre referidos al ejercicio de la patria potestad y en el juicio de adopción.
Por otra parte, este derecho se encuentra contemplado en algunas de las Convenciones internacionales que han sido ratificadas por nuestro país (Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y Convención sobre los Derechos del Niño). Cabe destacar, la particular importancia que tiene en nuestro país la última de las Convenciones citadas -Convención sobre los Derechos del Niño-, ya que las disposiciones de la misma gozan de jerarquía constitucional, en virtud de la reforma efectuada a nuestra Constitución Nacional en 1994.- Esta Convención señala el derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial que lo afecte. Asimismo, señala la obligación del órgano judicial de tener debidamente en cuenta las opiniones del mismo, si bien tomando en consideración la edad y madurez del niño. En realidad, el niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio -es decir, que en razón de su edad y madurez tenga una opinión propia y no influenciada por otras personas- más que oído debe ser escuchado. Esto implica que el juez deberá considerar la opinión vertida por el niño al tomar una decisión que lo involucre. Lo antedicho no significa que el juez resuelva en forma automática la cuestión planteada según los deseos del niño. Si bien el juez deberá considerar lo expresado por el niño, deberá también valorar los demás elementos aportados a la causa -pruebas aportadas por las partes, informes del equipo interdisciplinario del juzgado, etc.-, lo cual llevará a que el magistrado adopte una decisión de acuerdo a lo que mejor convenga para el niño. He aquí el punto justo: escuchar al niño y valorar su opinión, pero en conjunto con los otros elementos aportados. Si bien, como ya citamos, nuestra legislación reconoce el derecho del niño a ser oído, al no estar algunas cuestiones determinadas de manera específica en la misma, se presentan algunos interrogantes relativos a qué edad debe tener el niño para ser oído y si sólo es válido que manifieste su opinión ante el juez o también puede hacerlo ante otro funcionario del órgano judicial. Respecto de la primera cuestión planteada y, a diferencia de algunas legislaciones extranjeras que determinan una edad a partir de la cual el niño puede ejercitar ese derecho (en general la ubican en los 12 años), al no estar determinada en nuestro derecho, los autores especializados en el tema y los fallos judiciales no han sido concordantes. Así, se ha dicho que será a partir de la edad de escolarización -o sea a los 6 años-, otros que será a partir de los 10 años y otros a partir de los 14 años. Por nuestra parte -acompañando el pensamiento de algunos autores- estimamos que como nuestro derecho no fija la edad a partir de la cual el niño podrá ser oído, será el propio juez que interviene en la causa conjuntamente con el equipo interdisciplinario del juzgado (asistentes sociales, psicólogos, etc.) quien deberá decidir si ese niño tiene la madurez suficiente para emitir una opinión propia y razonada." Dr. Claudio Belluscio.-
No pidas socio ambiental en el domicilio de la madre sino en el del progenitor que actualmente está ejerciendo la tenencia, al Juez lo que le importa es saber cómo vive el menor, no cómo vivirá.-