Estimada: De dónde sacaste que la etapa precluyó? No hay ninguna preclusión (entendida como la extinción de los actos procesales no ejercidos en tiempo propio).
Dijo la SCJBA: "En este último sentido este Tribunal ha señalado que la preclusión consiste en la pérdida de una facultad procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para su ejercicio y opera como un impedimento o una imposibilidad: la facultad procesal no usada se extingue (causas L. 60.274, sent. del 19 V 1998; L. 67.469, sent. del 9 II 1999, "Acuerdos y Sentencias": 1999, t. I, pág. 88)".
Como verás, no puede haber preclusión porque, simplemente, no hubo ningún tratamiento ni resolución anterior que haya quedado firme.
De hecho, un abogado que es hábil en el procedimiento laboral hubiera hecho lo mismo (en mi barrio decimos que pisó el palito).
Ahora, con la nulidad te vuelve todo a foja cero, pero con el agravante de que el empleador (la figura societaria) tuvo tiempo de enajenar bienes embargables o vaciar las cuentas porque técnicamente no estaba trabada la litis por fracaso en la notificación. Tal vez, podrías pedir una cautelar asegurativa respecto de algún bien registrable.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados