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  • en rebeldia se presentan y piden nulidad

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1072497  por "doctoraZA"
 
HOLA COLEGAS EL CASO ES QUE ESTA EMPRESA QUIEN TUVO A SU DIRECTOR COMO CO DEMANDADO Y NOTIFICADO.... QUEDA EN REBELDIA ahora s epresenta y pide nulidad d ela notificacion y que estaban rebeldes por haber sido notificados al fiscal y no al legal ... en fin nunca me paso me puedo oponERME a este pedido??? Y SU OFRECIMIENTO DE PRUEBA? gracias es en CABA
 #1072641  por Herno
 
No, no existe la opsición a los recursos en derecho procesal.
A lo sumo le darán traslado y contestará lo que crea corresponder y el juez resolverá.
Saludos
 #1072709  por "doctoraZA"
 
Hola pero no sería oposición a recurso la otra parte no presentó ningún recurso solo un incidente de nulidad y ahí contesto demanda y ofreció prueba de ahí mi desconcierto
 #1072787  por adessoma
 
doctoraza: Deberías haber corrido traslado al domicilio registrado en la IGJ. Cualquier otro domicilio es ineficaz.
 #1072806  por "doctoraZA"
 
esta bien si fue mi error... pero insisto en que no presentaron nigun recurso contra la decision judicial que lo declaro rebelde, solo un incidente d enulidad ( que estaria en su derecho) pero no contestar y ofrecer prueba de una etapa que precluyo.-
 #1072828  por adessoma
 
Estimada: De dónde sacaste que la etapa precluyó? No hay ninguna preclusión (entendida como la extinción de los actos procesales no ejercidos en tiempo propio).
Dijo la SCJBA: "En este último sentido este Tribunal ha señalado que la preclusión consiste en la pérdida de una facultad procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para su ejercicio y opera como un impedimento o una imposibilidad: la facultad procesal no usada se extingue (causas L. 60.274, sent. del 19 V 1998; L. 67.469, sent. del 9 II 1999, "Acuerdos y Sentencias": 1999, t. I, pág. 88)".
Como verás, no puede haber preclusión porque, simplemente, no hubo ningún tratamiento ni resolución anterior que haya quedado firme.
De hecho, un abogado que es hábil en el procedimiento laboral hubiera hecho lo mismo (en mi barrio decimos que pisó el palito).
Ahora, con la nulidad te vuelve todo a foja cero, pero con el agravante de que el empleador (la figura societaria) tuvo tiempo de enajenar bienes embargables o vaciar las cuentas porque técnicamente no estaba trabada la litis por fracaso en la notificación. Tal vez, podrías pedir una cautelar asegurativa respecto de algún bien registrable.
Saludos.
 #1072858  por Herno
 
2 comentarios.
Primero no estoy de acuerdo con lo de la cautelar, salvo que lo acompañe de constancias ciertas de vaciamiento de la empresa, por este solo hecho es totalmente improcedente.
En segundo lugar cuando la colega menciona lo de la viveza del colega recuerdo una vez que dejé correr un expediente e interpuse una nulidad 1 día antes del dictado de la sentencia, es más al otro día salió en internet la sentencia y luego me hacen lugar a la nulidad. Paso a otro juzgado y volvio a fs 0. 2 años perdidos para el actor.
Saludos
 #1073100  por "doctoraZA"
 
gracias colegas por sus aportes adessoma.... que seria entonces el plazo que se brinda para contestar demanda y ofrecer prueba? eso es lo que interpreto que precluyo... pero bueno de ahi a que prospere mi palnteo es otro tema porque la verdad me volvieron tan loca en ese juzgado como nunca en mi vida a punto tal que llegue a pensar que estan "todos arreglaDOS" por ej hasta me rebotaron y desistieron de un acta seclo porq el conciliador firmo en azul" cosas asi, el boga d ela contraria me insulto por tel de que ellos son poderosos y no se cuanto, vere hasta donde me dan las fuerzas porq la verdad....pero bue me cuesta dar el brazo a torcer, :x
 #1073103  por Herno
 
Le explico un poco mejor lo de la preclusión.
Como sabrá es un instituto que tiende a preservar entre otras cosas las seguridad jurídica, y se puede dar por 3 cuestiones: 1) que no se haya cumplido con algún orden legal establecido, como por ejemplo el transcurso de un plazo perentorio para la presentación de algún escrito; 2) Realizar un actor u oponer alguna medida incompatible con lo que se pretende; 3) o haberse ejercido ya la facultad, es decir, no puedo contestar demanda 2 veces.
Pero los actos o las etapas procesales precluyen siempre y cuando haya sido realizadas en total observación y cumplimiento de las formas legales. Lo que no se observa en el caso que expone con relación a la notificación de la demanda, la que en principio luce como un acto totalmente viciado.
Al declarar que el acto de la notificación de la demanda se encuentra viciado, se aplica la doctrina del fruto del arbol envenenado, lo que acarrea la nulidad de absolutamente todo el proceso desde dicha notificación, salvo que se realizara algún acto no dependiente de esta notificación, debiéndose correr un nuevo traslado con su correspondiente plazo para que conteste demanda.
Espero se entienda, sino le explico nuevamente.
Saludos