Dr. Edu escribió:Hola Colegas!! quisiera consultar LO SIGUIENTE: EN una causa que tramita en capital logre despues de mucho tiempo que traben embargo sobre las cuentas de el demandado que debia de honorarios. Es un ds y ps, el banco contesto que trabo embargo y el juzgado a eso proveyo por contestado el oficio. El tema es como debo seguir, ya que el juzgado antes de pedir el giro me pide que cumpla con el art. 505 cpcc, pero no dice notifiquese. Como se cumple con ese art. es por cedula o como?? por favor pido ayuda hace años que estoy tratando de cobrar mis honorarios
entiendo que se cita de venta al deudor
“Buenos Aires, 6 de septiembre de ..... . Atento a lo solicitado y estado de autos, decretáse embargo sobre los fondos que la accionada tenga depositados en la cuenta indicada, abierta en el Banco .... .
Cumplido, citese de venta por cinco días.Notifiquese . Fdo. ....... Juez Federal".
CITACION DE VENTA
Art. 505. - Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.
luego ...
Toda vez que la ejecutada notificada a fs. .... de la resolución de fecha ........., y no habiéndo opuesto excepciones en termino solicito se sentencie esta causa de venta y se mande llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga integro pago de los honorarios reclamados , intereses y costas de la ejecución ....