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 #1072542  por Dr. Edu
 
Hola Colegas!! quisiera consultar LO SIGUIENTE: EN una causa que tramita en capital logre despues de mucho tiempo que traben embargo sobre las cuentas de el demandado que debia de honorarios. Es un ds y ps, el banco contesto que trabo embargo y el juzgado a eso proveyo por contestado el oficio. El tema es como debo seguir, ya que el juzgado antes de pedir el giro me pide que cumpla con el art. 505 cpcc, pero no dice notifiquese. Como se cumple con ese art. es por cedula o como?? por favor pido ayuda hace años que estoy tratando de cobrar mis honorarios
 #1072548  por legalescom
 
Posiblemente esté ordenado antes, por lo que deberás notificar al demandado, por cédula, la venta de los bienes embargados.
 #1072552  por abogado1987
 
Dr. Edu escribió:Hola Colegas!! quisiera consultar LO SIGUIENTE: EN una causa que tramita en capital logre despues de mucho tiempo que traben embargo sobre las cuentas de el demandado que debia de honorarios. Es un ds y ps, el banco contesto que trabo embargo y el juzgado a eso proveyo por contestado el oficio. El tema es como debo seguir, ya que el juzgado antes de pedir el giro me pide que cumpla con el art. 505 cpcc, pero no dice notifiquese. Como se cumple con ese art. es por cedula o como?? por favor pido ayuda hace años que estoy tratando de cobrar mis honorarios
entiendo que se cita de venta al deudor
“Buenos Aires, 6 de septiembre de ..... . Atento a lo solicitado y estado de autos, decretáse embargo sobre los fondos que la accionada tenga depositados en la cuenta indicada, abierta en el Banco .... . Cumplido, citese de venta por cinco días.Notifiquese . Fdo. ....... Juez Federal".

CITACION DE VENTA
Art. 505. - Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.

luego ...
Toda vez que la ejecutada notificada a fs. .... de la resolución de fecha ........., y no habiéndo opuesto excepciones en termino solicito se sentencie esta causa de venta y se mande llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga integro pago de los honorarios reclamados , intereses y costas de la ejecución ....
 #1072554  por Dr. Edu
 
Ante todo gracias por sus respuestas. Mire detenidamente todos los proveidos y en ninguno dice notifiquese al deudor.... Como ya les comente al embargo realizado sobre la cuenta bancaria proveyeron: por recibido, agréguese, téngase presente y hágase saber
la contestación de oficio efectuada por el Banco.... y al pedido erroneo de mi parte de libramiento de giro proceyeron: reviamente cúmplase con la citación dispuesta en el art.505 del Cdo. Procesal.
El notifiquese no esta en ningun lado, ni cuando me dieron el oficio. Podria igual enviar cedula? o pido la citacion?
 #1072564  por legalescom
 
Preguntá en el Juzgado, ¿qué quieren decir con algo que no ordenaron? o el auto, en sí mismo, implica que se notifique tal cual.
 #1072573  por andresxeneizes
 
entiendo que el juzgado te esta diciendo, pedi que lo citen de venta como dice el 505 del cod civil, te esta dando la pauta, pero acordate que el juzgado de oficio no hace nada, por ende lo tenes que pedir vos la citacion de venta
 #1072606  por Squonk
 
Tal cual, no te ordenan nada, vos tenés que pedir la citación de venta
 #1072950  por MCandela
 
Hola, buenas tardes. Mi nombre es Candela y me encuentro con una situación un tanto similar a la que plantea el colega. Inicié un juicio ejecutivo contra una empresa por cheques sin fondo. Ya esta firme la sentencia y también trabé un embargo sobre un automotor propiedad de la misma. Solicite la subasta del bien y el juzgado sacó un proveído en donde me indica que "... de modo previo, líbrense los oficios previstos por el art. 573 del Cod. Proc.". Esté paso ya está cumplido. Ahora bien, el registro automotor donde esta inscripto el vehículo me informa que dicho bien, tiene una medida previa... una inhibición general de bienes a pedido de AFIP. Cómo debo proseguir? Esta medida anterior al embargo que yo trabe, me genera algún perjuicio?.-

Desde ya les agradezco y si pueden darme algún tipo de información, será bienvenida!
Saludos.-
 #1072965  por abogado1987
 
MCandela escribió:Hola, buenas tardes. Mi nombre es Candela y me encuentro con una situación un tanto similar a la que plantea el colega. Inicié un juicio ejecutivo contra una empresa por cheques sin fondo. Ya esta firme la sentencia y también trabé un embargo sobre un automotor propiedad de la misma. Solicite la subasta del bien y el juzgado sacó un proveído en donde me indica que "... de modo previo, líbrense los oficios previstos por el art. 573 del Cod. Proc.". Esté paso ya está cumplido. Ahora bien, el registro automotor donde esta inscripto el vehículo me informa que dicho bien, tiene una medida previa... una inhibición general de bienes a pedido de AFIP. Cómo debo proseguir? Esta medida anterior al embargo que yo trabe, me genera algún perjuicio?.-

Desde ya les agradezco y si pueden darme algún tipo de información, será bienvenida!
Saludos.-
tené presente

“… es más efectivo y conveniente para el accionante que conoce un bien determinado del deudor, embargarlo lisa y llanamente, con todas las consecuencias a su favor que emergen del art. 218, que indisponerlo en forma genérica, sin prioridad alguna, por la vía de la inhibición … Se decidió que la inhibición de bienes anotada en el Registro de la Propiedad no tiene prioridad sobre el embargo de un inmueble de propiedad del deudor inhibido, anotado con posterioridad, como tampoco sobre ninguna otra medida precautoria. Por tanto, no hay razón alguna para no disponer el levantamiento de la inhibición al solo efecto de escriturar, ya que quien embargó está en todo derecho de obtenerla (CNCiv., Sala G, 2/7/82, LL, sup!. 24/9/82). “ Pag. 303
http://www.mpf.gov.ar/Accesos/Dcap/Doct ... 97_315.pdf
 #1072980  por Squonk
 
MCandela escribió:Hola, buenas tardes. Mi nombre es Candela y me encuentro con una situación un tanto similar a la que plantea el colega. Inicié un juicio ejecutivo contra una empresa por cheques sin fondo. Ya esta firme la sentencia y también trabé un embargo sobre un automotor propiedad de la misma. Solicite la subasta del bien y el juzgado sacó un proveído en donde me indica que "... de modo previo, líbrense los oficios previstos por el art. 573 del Cod. Proc.". Esté paso ya está cumplido. Ahora bien, el registro automotor donde esta inscripto el vehículo me informa que dicho bien, tiene una medida previa... una inhibición general de bienes a pedido de AFIP. Cómo debo proseguir? Esta medida anterior al embargo que yo trabe, me genera algún perjuicio?.-
Te están pidiendo que cumplas con los recaudos previos a la subasta que establece el art. 576
 #1073072  por MCandela
 
Muchas Gracias a todos por sus respuestas! Ya cumplí con todos los requisitos del art 573 y conc. del Cod. Proc. Diligencié los oficios correspondientes y también ya se ha acreditado dicha circunstancia en el expediente. Continuo directamente pidiendo que se designe Martillero Publico para la subasta?

Muchas Gracias nuevamente.-

Saludos!
 #1073076  por abogado1987
 
MCandela escribió:Muchas Gracias a todos por sus respuestas! Ya cumplí con todos los requisitos del art 573 y conc. del Cod. Proc. Diligencié los oficios correspondientes y también ya se ha acreditado dicha circunstancia en el expediente. Continuo directamente pidiendo que se designe Martillero Publico para la subasta? entiendo que si : "... atento el estado de autos solicito se decrete el remate en pública subasta del 100% del vehículo marca: ........... , modelo: ..... , dominio: .... ..."

Muchas Gracias nuevamente.-

Saludos!