Hola, consideraron en abandono de trabajo a mi cliente... ya vino con ese telegrama... le dicen liquidación final y certificados ley a su disposición en la sede de la empresa en días y horarios habituales...
El tema es que mi cliente se acercó en varias oportunidades y únicamente le dieron "parte de su liquidación final" entiendo es parte porque no le entregaron ninguna constancia ni recibo pero por el monto que me informó, es menor a lo que le corresponde y además quedó el último mees trabajado también impago, no le entregan el certificado art. 80,,., de esto ya hace maso 2 meses...
Mi consulta es: ya que yo no intervine antes....estaría bien intimar "habiendo transcurrido los 30 días previstos por el art 80.... segun su telegrama puestos a mi disposición, los mismos no fueron entregados.... intimo plazo 48hs.... bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de los dispuesto en el último parrafo del art. 80...." ???
Muchas gracias por los aportes!! saludos
El tema es que mi cliente se acercó en varias oportunidades y únicamente le dieron "parte de su liquidación final" entiendo es parte porque no le entregaron ninguna constancia ni recibo pero por el monto que me informó, es menor a lo que le corresponde y además quedó el último mees trabajado también impago, no le entregan el certificado art. 80,,., de esto ya hace maso 2 meses...
Mi consulta es: ya que yo no intervine antes....estaría bien intimar "habiendo transcurrido los 30 días previstos por el art 80.... segun su telegrama puestos a mi disposición, los mismos no fueron entregados.... intimo plazo 48hs.... bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de los dispuesto en el último parrafo del art. 80...." ???
Muchas gracias por los aportes!! saludos
