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  • cert. art. 80 a disposición pero, no lo entregan..

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 #1072468  por mariela00
 
Hola, consideraron en abandono de trabajo a mi cliente... ya vino con ese telegrama... le dicen liquidación final y certificados ley a su disposición en la sede de la empresa en días y horarios habituales...

El tema es que mi cliente se acercó en varias oportunidades y únicamente le dieron "parte de su liquidación final" entiendo es parte porque no le entregaron ninguna constancia ni recibo pero por el monto que me informó, es menor a lo que le corresponde y además quedó el último mees trabajado también impago, no le entregan el certificado art. 80,,., de esto ya hace maso 2 meses...

Mi consulta es: ya que yo no intervine antes....estaría bien intimar "habiendo transcurrido los 30 días previstos por el art 80.... segun su telegrama puestos a mi disposición, los mismos no fueron entregados.... intimo plazo 48hs.... bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de los dispuesto en el último parrafo del art. 80...." ???

Muchas gracias por los aportes!! saludos :)
 #1072483  por eltam88
 
Hacé la intimación y fijate que pasa. Podría ir tu cliente a buscarlo con un testigo, esto último para probar luego que no se lo han dado.

Yo actuaría así.
 #1072496  por DRA. MACA
 
Se ha expedido sobre dicha situación la CNAT Sala VII, Expte. N° 22.032/2006 Sent. Def. N° 41.741 del 28 /04/2009 “Esquivo, Silvio Cristina c/Consolidar AFJP SA s/diferencias de salarios”. (Ferreirós –Rodríguez Bruneng). “La obligación de entregar los certificados previstos en el art. 80 L.C.T. nace en el mismo momento de la extinción del contrato o en el tiempo que razonablemente pueda demorar su confección, y no puede sujetarse su cumplimiento a que el trabajador concurra a la sede de la empresa a retirarlos. Si la demandada tiene voluntad de entregarlos de inmediato debe consignarlos judicialmente”.-
 #1072503  por Theother
 
Es reponsabilidad de la empresa. Si no los entrega despues de la intimacion, va a pagar la multa. No van a poder alegar que el trabajador no fue a buscarlos, ya que le van a decir que tendria que haberlos consignado.
 #1072515  por Emma2011
 
mariela00 escribió:Hola, consideraron en abandono de trabajo a mi cliente... ya vino con ese telegrama... le dicen liquidación final y certificados ley a su disposición en la sede de la empresa en días y horarios habituales...

El tema es que mi cliente se acercó en varias oportunidades y únicamente le dieron "parte de su liquidación final" entiendo es parte porque no le entregaron ninguna constancia ni recibo pero por el monto que me informó, es menor a lo que le corresponde y además quedó el último mees trabajado también impago, no le entregan el certificado art. 80,,., de esto ya hace maso 2 meses...

Mi consulta es: ya que yo no intervine antes....estaría bien intimar "habiendo transcurrido los 30 días previstos por el art 80.... segun su telegrama puestos a mi disposición, los mismos no fueron entregados.... intimo plazo 48hs.... bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de los dispuesto en el último parrafo del art. 80...." ???

Muchas gracias por los aportes!! saludos :)
Yo en lugar de 48 hs pondria plazo 2 dias habiles, entreguen certific.serv.etc...de paso para que le abonen todo lo que le adeudan de la liquidacion final.
 #1072555  por varanmaster
 
Yo intimaria a la entrega de la certificacionde servicios en el plazo de 48hs, ya que paso el plazo de 30 dias que tiene la empresa para proceder a la entrega de la misma. Dsp como se dijo antes, la empresa no podra alegar que tu cliente no paso a retirarlo, ya que correspondia que ellos consignen. Ademas entiendo que la solo mencion de horario y dia habitual no basta, debe determinanr precisamente día y hora. Saludos
 #1072577  por Emma2011
 
varanmaster escribió:Yo intimaria a la entrega de la certificacionde servicios en el plazo de 48hs, ya que paso el plazo de 30 dias que tiene la empresa para proceder a la entrega de la misma. Dsp como se dijo antes, la empresa no podra alegar que tu cliente no paso a retirarlo, ya que correspondia que ellos consignen. Ademas entiendo que la solo mencion de horario y dia habitual no basta, debe determinanr precisamente día y hora. Saludos
Esta mal el plazo de 48 hs que escribis...
Una vez transcurridos los 30 dias hay que emplazar por "dos dias habiles" que no es lo mismo que 48 hs.
ARTICULO 45 ley 25345. —Agrégase como último párrafo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. por decreto 390/76), el que sigue:

Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.
 #1072623  por eltam88
 
De lo comentado tenés la respuesta.
Hacé la intimación por 2 días hábiles.

Respecto a si con ponerlos a disposición le basta a la empresa, eso dependerá donde litigues.
Yo haría lo que te dije, luego de ir a juicio llevás al testigo y se le cae toda estrategia.
 #1072624  por eltam88
 
Emma2011 escribió:
varanmaster escribió:Yo intimaria a la entrega de la certificacionde servicios en el plazo de 48hs, ya que paso el plazo de 30 dias que tiene la empresa para proceder a la entrega de la misma. Dsp como se dijo antes, la empresa no podra alegar que tu cliente no paso a retirarlo, ya que correspondia que ellos consignen. Ademas entiendo que la solo mencion de horario y dia habitual no basta, debe determinanr precisamente día y hora. Saludos
Esta mal el plazo de 48 hs que escribis...
Una vez transcurridos los 30 dias hay que emplazar por "dos dias habiles" que no es lo mismo que 48 hs.
ARTICULO 45 ley 25345. —Agrégase como último párrafo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. por decreto 390/76), el que sigue:

Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.
Sobre los 2 días y las 48 hs, tienen que ser muy guachos como para rechazarte un reclamo por ello...pero es cierto que no es lo mismo 48 hs que 2 días hábiles.