Les dejo una duda tecnica que hace rato me tortura. Obrero despedido sin causa (con telegrama) en Pcia de Buenos Aires, al momento del despido, se encuentra con la toltalidad de los dos años trabajados sin aportes, siendo que los mismos han sido retenidos (descontados) en los recibos de sueldo (retenido).
Aplico el artl 132 bis, que segun la SCBA tiene tres requisitos: retencion indebida (recibos) falta de aportes (informe AFIP lo confirma) y relacion terminada (despido)
El tema es el siguiente, segun el decreto 146/2001 en su art. 1 indica que el trabajador debe intimar al empleador, dicha intimacion se realiza en esos terminos en una Audiencia en el Ministerio de Trabajo de Pcia de Buenos Aires en forma previa a la interposicion de la demanda que es posterior a los 30 dias otorgados.
La preguntadel millon ¿Se cumplio con lo establecido en el art. 1 dec 146/2001?
Saludos a todos los foristas
Aplico el artl 132 bis, que segun la SCBA tiene tres requisitos: retencion indebida (recibos) falta de aportes (informe AFIP lo confirma) y relacion terminada (despido)
El tema es el siguiente, segun el decreto 146/2001 en su art. 1 indica que el trabajador debe intimar al empleador, dicha intimacion se realiza en esos terminos en una Audiencia en el Ministerio de Trabajo de Pcia de Buenos Aires en forma previa a la interposicion de la demanda que es posterior a los 30 dias otorgados.
La preguntadel millon ¿Se cumplio con lo establecido en el art. 1 dec 146/2001?
Saludos a todos los foristas