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  • Cumplimiento de Art. 1 Decreto 146/2001. Validez.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1072018  por gabrielboccardo1975
 
Les dejo una duda tecnica que hace rato me tortura. Obrero despedido sin causa (con telegrama) en Pcia de Buenos Aires, al momento del despido, se encuentra con la toltalidad de los dos años trabajados sin aportes, siendo que los mismos han sido retenidos (descontados) en los recibos de sueldo (retenido).
Aplico el artl 132 bis, que segun la SCBA tiene tres requisitos: retencion indebida (recibos) falta de aportes (informe AFIP lo confirma) y relacion terminada (despido)
El tema es el siguiente, segun el decreto 146/2001 en su art. 1 indica que el trabajador debe intimar al empleador, dicha intimacion se realiza en esos terminos en una Audiencia en el Ministerio de Trabajo de Pcia de Buenos Aires en forma previa a la interposicion de la demanda que es posterior a los 30 dias otorgados.
La preguntadel millon ¿Se cumplio con lo establecido en el art. 1 dec 146/2001?
Saludos a todos los foristas
 #1072756  por Herno
 
gabrielboccardo1975 escribió:
adessoma escribió:Estimado: En mi opinión entiendo que en el caso lamentablemente no se dio cumplimiento.
Los fundamentos?
Tiene que intimar por 30 días y luego por 2 días más, lo hizo?
Saludos
 #1072773  por gabrielboccardo1975
 
Herno escribió:
gabrielboccardo1975 escribió:
adessoma escribió:Estimado: En mi opinión entiendo que en el caso lamentablemente no se dio cumplimiento.
Los fundamentos?
Tiene que intimar por 30 días y luego por 2 días más, lo hizo?
Saludos
Estimado, la intimacion del art. 1 del decreto 146/2001 es para que en 30 dias deposite los aportes, asi se hizo en el Ministerio de Trabajo, el
Tribunal de Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamor, sostiene que debe ser "cartular" y por eso rechaza la procedencia de la sancion. El decreto en ningun momento habla de forma de la intimacion, sino solo que debe ser fehaciente.
 #1072783  por adessoma
 
gabrielboccardo1975 escribió:Les dejo una duda tecnica que hace rato me tortura. Obrero despedido sin causa (con telegrama) en Pcia de Buenos Aires, al momento del despido,
La preguntadel millon ¿Se cumplio con lo establecido en el art. 1 dec 146/2001?
Saludos a todos los foristas
Hola, te respondo el fundamento por el que entiendo no se ha dado cumplimiento:
Conforme el art. 43 de la ley 25345, reglamentado por el decreto que bien nos citás, estimo que la intimación debería haberse efectuado encontrándose aún vigente el vínculo (ver que el texto de la ley dice "al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa" (SIC). Lamentablemente, en el caso en comentario mencionás que ya hubo un despido y, probablemente, pasó ya algún tiempo desde el distracto.
Saludos.
 #1072962  por gabrielboccardo1975
 
adessoma escribió:
gabrielboccardo1975 escribió:Les dejo una duda tecnica que hace rato me tortura. Obrero despedido sin causa (con telegrama) en Pcia de Buenos Aires, al momento del despido,
La preguntadel millon ¿Se cumplio con lo establecido en el art. 1 dec 146/2001?
Saludos a todos los foristas
Hola, te respondo el fundamento por el que entiendo no se ha dado cumplimiento:
Conforme el art. 43 de la ley 25345, reglamentado por el decreto que bien nos citás, estimo que la intimación debería haberse efectuado encontrándose aún vigente el vínculo (ver que el texto de la ley dice "al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa" (SIC). Lamentablemente, en el caso en comentario mencionás que ya hubo un despido y, probablemente, pasó ya algún tiempo desde el distracto.
Saludos.
Si bien no me considero un erudito en el tema, la mencion "al momento de producirse la extincion del contrato de trabajo por cualquier causa" hace referencia a que existan aportes retenidos y no depositados a ese momento.
Yo me refiero si se da cumplimiento formalmente al art. 1 en momento de notificar fehacientemente al empleador en el acta de la audiencia y no mediante un telegrama (cartular) ya que el decreto no distingue el medio.
Saludos.