Hola chicos..estoy con dos proveídos y quiero saber si lo interpreto bien:
"Elévense las presentes al Superior, sirviendo ésta de atenta nota de envío.
Hágase saber a las partes que el plazo de ciento veinte días para el cumplimiento del decisorio de autos (art. 22 de la ley 24.463) comenzará a computarse, una vez firme la Sentencia, desde que el Organismo demandado recepcione copia simple de Sentencia/s firme/s en su domicilio constituido de Av. Paseo Colón 329 7º piso CABA, mediante oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento (art. 400 CPCCN).
La mencionada notificación podrá ser cursada por la parte interesada una vez pronunciada la Alzada (o la Excma. Corte, en su caso), sin perjuicio de la ubicación física del expediente judicial: o en los presentes autos, una vez devueltos a esta instancia."
y el otro: "atento el estado de autos y en el marco de lo resuelto en la Resolución de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social Nº 27 del 30 de Mayo del 2011 se requirieron las actuaciones administrativas de la actora por el sistema SIDUJ / BUSS JUZ. Se agrega constancia expedida por la Web.
Una vez recibidas, se cargarán en el Sistema Informático del PJN a fin de que puedan ser compulsadas por la interesada."
Esto quiere decir que queda la causa parada hasta que se acompañe el administrativo? Este tramita en el 4. Ya se hicieron todos los traslados y pedí conclusa. Me contestaron esto...
Gracias...
"Elévense las presentes al Superior, sirviendo ésta de atenta nota de envío.
Hágase saber a las partes que el plazo de ciento veinte días para el cumplimiento del decisorio de autos (art. 22 de la ley 24.463) comenzará a computarse, una vez firme la Sentencia, desde que el Organismo demandado recepcione copia simple de Sentencia/s firme/s en su domicilio constituido de Av. Paseo Colón 329 7º piso CABA, mediante oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento (art. 400 CPCCN).
La mencionada notificación podrá ser cursada por la parte interesada una vez pronunciada la Alzada (o la Excma. Corte, en su caso), sin perjuicio de la ubicación física del expediente judicial: o en los presentes autos, una vez devueltos a esta instancia."
y el otro: "atento el estado de autos y en el marco de lo resuelto en la Resolución de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social Nº 27 del 30 de Mayo del 2011 se requirieron las actuaciones administrativas de la actora por el sistema SIDUJ / BUSS JUZ. Se agrega constancia expedida por la Web.
Una vez recibidas, se cargarán en el Sistema Informático del PJN a fin de que puedan ser compulsadas por la interesada."
Esto quiere decir que queda la causa parada hasta que se acompañe el administrativo? Este tramita en el 4. Ya se hicieron todos los traslados y pedí conclusa. Me contestaron esto...
Gracias...