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  • SUCESION TESTAMENTARIA- CAUSANTE ESPAÑOL-BIENES EN ARGENTNA

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 #1073608  por Viani
 
Hola colegas, una consulta voy a iniciar una Sucesión en Capital aplicando competencia art 10, por haber bienes inmuebles en Argentina, el causante Español se caso en Argentina, vivió unos años acá, posteriormente su cónyuge Argentina falleció y él tramito la sucesión acá siendo declarado único heredero por no haber hijos, hace 20 años partió a España donde falleció hace 6 años, con ultimo domicilio real en España, pero antes de volver a España el causante otorgo testamento publico ante escribano (en Argentina con domicilio declarado en Capital) a un Español quien es mi cliente. Ya tengo la partida de defunción con su correspondiente apostilla, pero mi consulta es: como argumentar bien lo del art. 10 en el escrito de inicio. Alguien tiene algún modelo? Tengo que mencionar jurisprudencia? o solo con mencionar en competencia el Art 10 bastará. Muchas gracias, Saludos
 #1073610  por abogado_1987
 
Viani escribió:Hola colegas, una consulta voy a iniciar una Sucesión en Capital aplicando competencia art 10, por haber bienes inmuebles en Argentina, el causante Español se caso en Argentina, vivió unos años acá, posteriormente su cónyuge Argentina falleció y él tramito la sucesión acá siendo declarado único heredero por no haber hijos, hace 20 años partió a España donde falleció hace 6 años, con ultimo domicilio real en España, pero antes de volver a España el causante otorgo testamento publico ante escribano (en Argentina con domicilio declarado en Capital) a un Español quien es mi cliente. Ya tengo la partida de defunción con su correspondiente apostilla, pero mi consulta es: como argumentar bien lo del art. 10 en el escrito de inicio. Alguien tiene algún modelo? Tengo que mencionar jurisprudencia? entiendo que no, los jueces conocen el derecho o solo con mencionar en competencia el Art 10 bastará. Muchas gracias, Saludos
tené presente
"... Se ocupa de la problemática relativa a la ley aplicable al caso, transcribiendo lo dispuesto por el art. 10 así como la nota al art. 3283 del Código Civil. Refiere las distintas posturas que se registran en la doctrina nacional sobre la materia, concluyendo que si bien el Codificador adoptó el sistema de unidad de la sucesión, el régimen reconoce una excepción en los arts. 10 y 11 del C. Civil. De tal modo, si el causante falleció en el extranjero la sucesión se rige por la ley de su último domicilio con excepción de los bienes inmuebles o muebles de situación permanente en la República, a cuyo respecto se aplica la ley argentina.... , la doctrina y jurisprudencia mayoritarias entienden que tratándose de bienes inmuebles situados en el territorio de la República, el derecho de sucesión se rige exclusivamente por la ley argentina, a la cual deben someterse los sucesores cualquiera fuera el último domicilio del causante tanto en lo que hace al orden y capacidad para suceder, las personas excluídas, la validez de las disposiciones testamentarias, etc. (v. Zannoni, Eduardo, op. cit. pág. 129; Pérez Lasala, J.L., op. cit. pág. 27; Ferrer-Medina, op. cit. pág. 87). Esta solución condice, además, con la posición que adoptó la Suprema Corte Provincial en el conocido precedente “Andersen, Pablo E. K. y otra s/ Sucesión”, donde –revocando un anterior pronunciamiento de esta Cámara- el Máximo Tribunal destacó que el principio de la unidad de la sucesión es una abstracción jurídica basada en una ficción, cual es el asiento único de una universalidad –el patrimonio- en el último domicilio del causante, y que dicho principio reconoce importantes excepciones, “…una de ellas es la referente al supuesto de existencia de bienes raíces en la República, pues en todo cuanto a ellos hace, debe regir la “lex rei sitae”…”. Concluyó el Tribunal que “debe darse preeminencia sobre el art. 3283 C.C. al art. 10 del mismo cuerpo legal, y su consecuente aplicación de la “lex rei sitae” mediando inmuebles en la República…” (cfr. SCBA, Ac. 20.149 S. 10-9-1974 publicada en JA T. 27 (1975) pág. 460 y ss., con nota de Antonio Boggiano, “Nuevas perspectivas en el derecho sucesorio internacional”, págs. 466-76)..."
 #1073612  por legalescom
 
Además, por razones de conexidad, pedí que, la nueva sucesión, se radique por ante el mismo Juzgado, en que se tramitó la de su cónyuge, ofreciéndola como prueba, por las partidas y documentación comunes, que se hubieren glosada a ella.
 #1073803  por Viani
 
Hola Abogado 1987 y Legalescom, Muchas gracias por responder y ayudarme. entonces en competencia me quedaria así:
La competencia de V.S. resulta del Art 10. Código Civil “Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República”
(excepción al principio de la unidad del artículo 3283).
Art. 3283 “El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros”.
Nota al art. 3283, “…. Puede llamarse una excepción a este principio general, lo que está dispuesto respecto a la transmisión de los bienes raíces que forman una parte del territorio del Estado, y cuyo título debe siempre ser transferido en conformidad a las leyes de la República, artículo 10 de este Código"

algo mas creen que tendría que agregar?

dos consultas mas: y GRACIASSS

1) Con respecto a la conexidad que me dice Legalcom, para economía procesal, también lo pensé hacer pero estoy en duda porque nose si me conviene, les comento que esa sucesión del cónyuge ya esta terminada e inscripta en el RPI sobre los bienes del causante, esta archivada y la misma tramito en un Juzgado que ya no esta mas, porque era en la calle Maipu, Puede ser que hayan cambiado de numero de juzgado en archivo me dijeron eso.... Yo pensaba en pedir al juez que me designen se solicite del archivo el expediente de esa sucesión al efectun videndi para constatar lo vínculos que declare en el inicio de esta sucesión con respecto a la cónyuge del causante. Porque si el expediente esta archivado creo que se va a demorar mas decidir la conexidad. Pero ustedes que creen mejor?

2) Respecto al testamento original no lo tengo en mi poder porque el heredero lo extravió pero si tengo una copia, por lo que solicito al Juez se libre oficio al Registro de ultima Voluntad del Colegio de Escribanos de Ciudad Auto.. de BS AS.? Pero para pedir una segunda copia con los datos que tengo de la copia del original? o ahi es solo para que contesten si hay testamento otorgado por el causante?
Si tengo una copia del testamento y necesito una segunda copia (original) con esos datos se que en el archivo del Colegio de escribanos es donde tendrían que expedirla, porque trate de pedirla mediante un escribano pero no la entregan por no haber declaratoria de herederos dictada aun, osea que me dicen que solo la puedo pedir por medio judicial, pero como la pido? se libre oficio al archivo del Coleg de escribanos y denuncio los datos del testamento que tengo? o primero al Reg de Ultima voluntad para que informe que hay testamento y desp al archivo para que remita el original? Perdón quizás los maree, debe ser simple y me complico yo...

Muchas gracias, saludos
 #1073806  por abogado_1987
 
Viani escribió:Hola Abogado 1987 y Legalescom, Muchas gracias por responder y ayudarme. entonces en competencia me quedaria así:
La competencia de V.S. resulta del Art 10. Código Civil “Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República”
(excepción al principio de la unidad del artículo 3283).
Art. 3283 “El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros”.
Nota al art. 3283, “…. Puede llamarse una excepción a este principio general, lo que está dispuesto respecto a la transmisión de los bienes raíces que forman una parte del territorio del Estado, y cuyo título debe siempre ser transferido en conformidad a las leyes de la República, artículo 10 de este Código"

algo mas creen que tendría que agregar?

entiendo que el juez conoce el derecho / jurisprudencia, tené presente

"... en orden a lo normado por el art. 10 de la ley sustantiva, igualmente corresponde la intervención de los jueces argentinos –jurisdicción internacional concurrente y no exclusiva- en el supuesto que el “de cuius” dejara bienes en el país (en el “sub examine” un inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), dado que en ese caso rige la “lex rei sitae” y la competencia incumbe al juez del lugar en que el mismo se encuentre (conf. Zannoni, Eduardo A., Derecho Civil – Derecho de las sucesiones, Tº I, p. 135, Ed. Astrea, 3ra edición, 1982; CNCiv., sala F, 04/05/00 [Carrus, Andrés Gerardo s. sucesión] el Dial-AE 1538; ídem, sala B, 03/11/00, LL 2001-C-640; entre otros)..."


http://fallos.diprargentina.com/2011/10 ... on-ab.html

dos consultas mas: y GRACIASSS

1) Con respecto a la conexidad que me dice Legalcom, para economía procesal, también lo pensé hacer pero estoy en duda porque nose si me conviene, les comento que esa sucesión del cónyuge ya esta terminada e inscripta en el RPI sobre los bienes del causante, esta archivada y la misma tramito en un Juzgado que ya no esta mas, porque era en la calle Maipu, Puede ser que hayan cambiado de numero de juzgado en archivo me dijeron eso.... Yo pensaba en pedir al juez que me designen se solicite del archivo el expediente de esa sucesión al efectun videndi para constatar lo vínculos que declare en el inicio de esta sucesión con respecto a la cónyuge del causante. Porque si el expediente esta archivado creo que se va a demorar mas decidir la conexidad. Pero ustedes que creen mejor?

2) Respecto al testamento original no lo tengo en mi poder porque el heredero lo extravió pero si tengo una copia, por lo que solicito al Juez se libre oficio al Registro de ultima Voluntad del Colegio de Escribanos de Ciudad Auto.. de BS AS.? Pero para pedir una segunda copia con los datos que tengo de la copia del original? o ahi es solo para que contesten si hay testamento otorgado por el causante?
Si tengo una copia del testamento y necesito una segunda copia (original) con esos datos se que en el archivo del Colegio de escribanos es donde tendrían que expedirla, porque trate de pedirla mediante un escribano pero no la entregan por no haber declaratoria de herederos dictada aun, osea que me dicen que solo la puedo pedir por medio judicial, pero como la pido? se libre oficio al archivo del Coleg de escribanos y denuncio los datos del testamento que tengo? o primero al Reg de Ultima voluntad para que informe que hay testamento y desp al archivo para que remita el original? Perdón quizás los maree, debe ser simple y me complico yo...

Muchas gracias, saludos
 #1073891  por Viani
 
Gracias Abogado1987, perfecto!!! lo de la competencia!
Solo me faltaría si me ayudan con el punto 2 (solicitar el testamento original), porque lo de la conexidad lo voy a obviar ya que prefiero pedir el expte de la sucesión de la cónyuge al efecto videndi porque esta en archivo y tengo el legajo.

Respecto al testamento original no lo tengo en mi poder porque el heredero lo extravió pero si tengo una copia, por lo que solicito al Juez se libre oficio al Registro de ultima Voluntad del Colegio de Escribanos de Ciudad Auto.. de BS AS.? Pero para pedir una segunda copia con los datos que tengo de la copia del original? o ahi es solo para que contesten si hay testamento otorgado por el causante?
Si tengo una copia del testamento y necesito una segunda copia (original) con esos datos y sabiendo que en el archivo del Colegio de escribanos es donde tendrían que expedirla, porque trate de pedirla mediante un escribano pero no la entregan por no haber declaratoria de herederos dictada aun, y solo la puedo pedir por medio judicial, pero como la pido? se libre oficio al archivo del Coleg de escribanos y denuncio los datos del testamento que tengo? o primero al Reg de Ultima voluntad para que informe que hay testamento y desp al archivo para que remita el original? Perdón quizás los maree, debe ser simple y me complico yo...
Muchas gracias, Saludos
 #1073911  por abogado_1987
 
Art. 689. - Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.
Si éste hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere.
Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos.


entiendo que, solicitaría se ordene librar oficio al Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires a fin que se sirva remitir copia de la Escritura N° ...,de fecha .... de ......... de .......... , obrante al folio ............ del Protocolo correspondiente al Registro N° .......... de titularidad de la escribana ...................
 #1073961  por Viani
 
Muchasss graciass Abogado1987, mientras esperaba tu contestación lo solicite de esa manera!!! Al Archivo con los datos que tengo...
Lei en otros post que quizás no ordenan publicar edictos en testamentarias. Esto es lo mas común? o dependerá del Juzgado... y otra duda se pide que se abra el sucesorio con el escrito de inicio como una ab-intestato? o hay que esperar que pase a Fiscal y una vez declarado valido el testamento ahí se abre la sucesión del causante?

gracias nuevamente por tu rapidez en contestar...

Saludos
 #1074044  por abogado_1987
 
Viani escribió:Muchasss graciass Abogado1987, mientras esperaba tu contestación lo solicite de esa manera!!! Al Archivo con los datos que tengo...
Lei en otros post que quizás no ordenan publicar edictos en testamentarias. Esto es lo mas común? o dependerá del Juzgado... y otra duda se pide que se abra el sucesorio con el escrito de inicio como una ab-intestato? o hay que esperar que pase a Fiscal y una vez declarado valido el testamento ahí se abre la sucesión del causante?

gracias nuevamente por tu rapidez en contestar...

Saludos
entiendo que es sucesión testamentaria,

respecto de los edictos

Art. 699. - Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días lo acrediten.
A tal efecto ordenará:
1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.
2) La publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar del juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, prima facie, de la cantidad máxima que correspondiere para la inscripción del bien de familia, en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Oficial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicada, se ordenarán las publicaciones que correspondan.
El plazo fijado por el artículo 3539 del Código Civil comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm