Hola colegas una clienta me viene a ver que de casualidad se entero de esta causa hacia ella, fui a verla ya que siempre estaba a despacho, la vi muy rápido desde mesa de entradas, y vi que no solo llevaba casi dos años l expte sin intervención alguna de la clienta sino que había decretada una rebeldía y ya había pasado la testimonial y la parte pidiendo la causa de puro derecho, hoy me notifican de mi nulidad planteada, todo mal, y primer escrito y presentación, que me aconsejan tengo vencimiento en tres días y estoy muy descolocada , les paso algo similar que puedan aportar, que debería hacer, o plantear, escucho experiencia mil gcias
/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, de noviembre de 2014.-
Y VISTOS
:
Estos autos caratulados “xxxxxxxxxx
c/ xxxxxxx s/CUMPLIMIENTO
) ” para resolver la nulidad planteada a
fs.120/130 por la demandada xxxxxxx, cuyo traslado
fuera contestado a fs.133/7,
Y CONSIDERANDO
:
I.- La demandada plantea la nulidad de la notificación del
traslado de la demanda en tanto sostiene que recién se anotició de las
presentes actuaciones el 29/10/2014, en forma casual, ya que el
inmueble de la calle Migueletes xxxxx xx, que era un departamento que
habría alquilado entre abril 2010 y marzo 2012.
Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicita la
desestimación del planteo a estudio, por los argumentos que esgrime
en su responde.
II.- Ahora bien, las nulidades procesales deben
interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última ratio
frente a la existencia de una efectiva indefensión, toda vez que el
derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y de
efectividad de los actos, superiores a las de otras ramas del orden
jurídico, de donde se sigue que, frente a la necesidad de obtener actos
procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos
procesales firmes sobres los que pueda consolidarse el derecho (conf.
Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1951, pag.287
Fecha de firma: 25/11/2014
Firmado por: SILVIA Y. TANZI. JUEZ
nro.186; Palacio, Derecho Procesal Civil, IV-158; CNCiv. Sala A, El
Derecho 85-481).
En materia de nulidades, es principio incontestable,
tanto en nuestra doctrina, como en la jurisprudencia, que la nulidad
por la nulidad misma resulta extraña a nuestro sistema procesal
(CNCiv. Sala C, LL 1977-A-554). Por ello, el perjuicio sufrido como
el interés que se procura subsanar deben ser demostrados
fehacientemente, ya que no basta que la irregularidad haya colocado a
la parte en estado de indefensión teórica, sino que debe concretarse
con la mención expresa y precisa de las defensas que se vio privada de
oponer.
En otras palabras, en virtud del principio de
instrumentalidad de formas, la posible invalidez de los actos del
proceso debe juzgarse atendiendo la finalidad que, en cada caso
concreto, están destinados a satisfacer, sin que razones abstractas
fundadas en el mero interés de la ley autoricen una revisión que
atentaría contra la seguridad de las decisiones judiciales (conf.
Morello- Sosa- Berizonce, Códigos..., T II- C- pag.339 y 349).
III.- Sentado ello es de destacar que la nulididente
no denuncia cual es su domicilio real y cual era al tiempo de las
diligencias que ataca. Se limita a indicar que el departamento de
Migueletes era uno que alquilaba, pero a dicho domicilio sólo fue la
diligencia que se envió a todo evento según fs.84, en virtud de lo
proveído a fs.80, la que se trató sólo de una reiteración de lo que se
notificara según cédula de fs.71, enviada al domicilio de la calle
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Luego la rebeldía fue también notificada al
domicilio de la calle xxxxxxxx, según fs.84, habiendo indicado
un vecino que la demandada vivía allí.
Ello no fue oportunamente redargüido de falso; ni
siquiera se desconoce vivir allí.
Fecha de firma: 25/11/2014
Firmado por: SILVIA Y. TANZI. JUEZ
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CIVIL 51
Tampoco ha ofrecido pruebas la interesada para acreditar sus
últimos domicilios, por lo que en este contexto no cabe más que
desestimar el planteo en estudio y disponer que se desglose su
presentación para serle devuelta, una vez firme lo que aquí se dispone.
IV.- Las costas, en atención al principio objetivo de la derrota,
se imponen al demandado (art.69 del CPCC).
A mérito de lo expuesto, constancias de la causa, lo dispuesto
por los arts.169, 172 y ccs. del CPCC,
RESUELVO
: Rechazar la
nulidad introducida por la demandada, con costas. Notifíquese
/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, de noviembre de 2014.-
Y VISTOS
:
Estos autos caratulados “xxxxxxxxxx
c/ xxxxxxx s/CUMPLIMIENTO
) ” para resolver la nulidad planteada a
fs.120/130 por la demandada xxxxxxx, cuyo traslado
fuera contestado a fs.133/7,
Y CONSIDERANDO
:
I.- La demandada plantea la nulidad de la notificación del
traslado de la demanda en tanto sostiene que recién se anotició de las
presentes actuaciones el 29/10/2014, en forma casual, ya que el
inmueble de la calle Migueletes xxxxx xx, que era un departamento que
habría alquilado entre abril 2010 y marzo 2012.
Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicita la
desestimación del planteo a estudio, por los argumentos que esgrime
en su responde.
II.- Ahora bien, las nulidades procesales deben
interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última ratio
frente a la existencia de una efectiva indefensión, toda vez que el
derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y de
efectividad de los actos, superiores a las de otras ramas del orden
jurídico, de donde se sigue que, frente a la necesidad de obtener actos
procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos
procesales firmes sobres los que pueda consolidarse el derecho (conf.
Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1951, pag.287
Fecha de firma: 25/11/2014
Firmado por: SILVIA Y. TANZI. JUEZ
nro.186; Palacio, Derecho Procesal Civil, IV-158; CNCiv. Sala A, El
Derecho 85-481).
En materia de nulidades, es principio incontestable,
tanto en nuestra doctrina, como en la jurisprudencia, que la nulidad
por la nulidad misma resulta extraña a nuestro sistema procesal
(CNCiv. Sala C, LL 1977-A-554). Por ello, el perjuicio sufrido como
el interés que se procura subsanar deben ser demostrados
fehacientemente, ya que no basta que la irregularidad haya colocado a
la parte en estado de indefensión teórica, sino que debe concretarse
con la mención expresa y precisa de las defensas que se vio privada de
oponer.
En otras palabras, en virtud del principio de
instrumentalidad de formas, la posible invalidez de los actos del
proceso debe juzgarse atendiendo la finalidad que, en cada caso
concreto, están destinados a satisfacer, sin que razones abstractas
fundadas en el mero interés de la ley autoricen una revisión que
atentaría contra la seguridad de las decisiones judiciales (conf.
Morello- Sosa- Berizonce, Códigos..., T II- C- pag.339 y 349).
III.- Sentado ello es de destacar que la nulididente
no denuncia cual es su domicilio real y cual era al tiempo de las
diligencias que ataca. Se limita a indicar que el departamento de
Migueletes era uno que alquilaba, pero a dicho domicilio sólo fue la
diligencia que se envió a todo evento según fs.84, en virtud de lo
proveído a fs.80, la que se trató sólo de una reiteración de lo que se
notificara según cédula de fs.71, enviada al domicilio de la calle
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Luego la rebeldía fue también notificada al
domicilio de la calle xxxxxxxx, según fs.84, habiendo indicado
un vecino que la demandada vivía allí.
Ello no fue oportunamente redargüido de falso; ni
siquiera se desconoce vivir allí.
Fecha de firma: 25/11/2014
Firmado por: SILVIA Y. TANZI. JUEZ
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CIVIL 51
Tampoco ha ofrecido pruebas la interesada para acreditar sus
últimos domicilios, por lo que en este contexto no cabe más que
desestimar el planteo en estudio y disponer que se desglose su
presentación para serle devuelta, una vez firme lo que aquí se dispone.
IV.- Las costas, en atención al principio objetivo de la derrota,
se imponen al demandado (art.69 del CPCC).
A mérito de lo expuesto, constancias de la causa, lo dispuesto
por los arts.169, 172 y ccs. del CPCC,
RESUELVO
: Rechazar la
nulidad introducida por la demandada, con costas. Notifíquese
