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  • Planteo de Nulidad Miren proveido vto ayudita

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 #1074026  por isadora
 
Hola colegas una clienta me viene a ver que de casualidad se entero de esta causa hacia ella, fui a verla ya que siempre estaba a despacho, la vi muy rápido desde mesa de entradas, y vi que no solo llevaba casi dos años l expte sin intervención alguna de la clienta sino que había decretada una rebeldía y ya había pasado la testimonial y la parte pidiendo la causa de puro derecho, hoy me notifican de mi nulidad planteada, todo mal, y primer escrito y presentación, que me aconsejan tengo vencimiento en tres días y estoy muy descolocada , les paso algo similar que puedan aportar, que debería hacer, o plantear, escucho experiencia mil gcias


/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, de noviembre de 2014.-
Y VISTOS
:
Estos autos caratulados “xxxxxxxxxx
c/ xxxxxxx s/CUMPLIMIENTO
) ” para resolver la nulidad planteada a
fs.120/130 por la demandada xxxxxxx, cuyo traslado
fuera contestado a fs.133/7,
Y CONSIDERANDO
:
I.- La demandada plantea la nulidad de la notificación del
traslado de la demanda en tanto sostiene que recién se anotició de las
presentes actuaciones el 29/10/2014, en forma casual, ya que el
inmueble de la calle Migueletes xxxxx xx, que era un departamento que
habría alquilado entre abril 2010 y marzo 2012.
Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicita la
desestimación del planteo a estudio, por los argumentos que esgrime
en su responde.
II.- Ahora bien, las nulidades procesales deben
interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última ratio
frente a la existencia de una efectiva indefensión, toda vez que el
derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y de
efectividad de los actos, superiores a las de otras ramas del orden
jurídico, de donde se sigue que, frente a la necesidad de obtener actos
procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos
procesales firmes sobres los que pueda consolidarse el derecho (conf.
Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1951, pag.287
Fecha de firma: 25/11/2014
Firmado por: SILVIA Y. TANZI. JUEZ




nro.186; Palacio, Derecho Procesal Civil, IV-158; CNCiv. Sala A, El
Derecho 85-481).
En materia de nulidades, es principio incontestable,
tanto en nuestra doctrina, como en la jurisprudencia, que la nulidad
por la nulidad misma resulta extraña a nuestro sistema procesal
(CNCiv. Sala C, LL 1977-A-554). Por ello, el perjuicio sufrido como
el interés que se procura subsanar deben ser demostrados
fehacientemente, ya que no basta que la irregularidad haya colocado a
la parte en estado de indefensión teórica, sino que debe concretarse
con la mención expresa y precisa de las defensas que se vio privada de
oponer.
En otras palabras, en virtud del principio de
instrumentalidad de formas, la posible invalidez de los actos del
proceso debe juzgarse atendiendo la finalidad que, en cada caso
concreto, están destinados a satisfacer, sin que razones abstractas
fundadas en el mero interés de la ley autoricen una revisión que
atentaría contra la seguridad de las decisiones judiciales (conf.
Morello- Sosa- Berizonce, Códigos..., T II- C- pag.339 y 349).
III.- Sentado ello es de destacar que la nulididente
no denuncia cual es su domicilio real y cual era al tiempo de las
diligencias que ataca. Se limita a indicar que el departamento de
Migueletes era uno que alquilaba, pero a dicho domicilio sólo fue la
diligencia que se envió a todo evento según fs.84, en virtud de lo
proveído a fs.80, la que se trató sólo de una reiteración de lo que se
notificara según cédula de fs.71, enviada al domicilio de la calle
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Luego la rebeldía fue también notificada al
domicilio de la calle xxxxxxxx, según fs.84, habiendo indicado
un vecino que la demandada vivía allí.
Ello no fue oportunamente redargüido de falso; ni
siquiera se desconoce vivir allí.
Fecha de firma: 25/11/2014
Firmado por: SILVIA Y. TANZI. JUEZ




Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CIVIL 51
Tampoco ha ofrecido pruebas la interesada para acreditar sus
últimos domicilios, por lo que en este contexto no cabe más que
desestimar el planteo en estudio y disponer que se desglose su
presentación para serle devuelta, una vez firme lo que aquí se dispone.
IV.- Las costas, en atención al principio objetivo de la derrota,
se imponen al demandado (art.69 del CPCC).
A mérito de lo expuesto, constancias de la causa, lo dispuesto
por los arts.169, 172 y ccs. del CPCC,
RESUELVO
: Rechazar la
nulidad introducida por la demandada, con costas. Notifíquese
 #1074423  por andresxeneizes
 
podes apelar, te lo van a conceder en relacion, por lo que tenes algo mas de tiempo para fundar

pregunta
¿dijiste el dia que te enteraste de la existencia del expte?
¿contestaste la demanda en subsidio?

sin perjuicio de ello, tenes dos cosas que si son asi el juez tiene razon, que no impugnaste el informe del notificador en el que la vecina dice que vive alli, ni tampoco ofreciste prueba para demostrar que el domicilio de tu clienta no era ese al momento que fue notificada
 #1074463  por isadora
 
gracias andres siempre cuanto con tu colaboración, mira la clienta se entero de casualidad, cuando estuvo en su ex barrio, el expte siempre esta a despacho cuando logre verlo ya lleva mas de dos años y casi con la testimonial consumida pidiendo que se declare de puro derecho, acompañe el contrato de locación de la sra, que finalizaba antes de que comenzara el juicio, pero mucho antes de eso hubo cd de esta parte ya que se había firmado un boleto y un poder, y no había cancelado el saldo de precio, por la venta de un parte indivisa luego que se le dio por rescindido, hubo silencio mucho tiempo.-hasta que comenzó el juicio, a pesar de que tenia el te de la clienta como el mio si tenia intención de pagar, ataque todas las notificaciones ya que nunca las recibió, no vive ahí, ni en uno ni en otro, dado el escaso tiempo de ver el expte, muchas cosas, no pude rebatirlas esta siempre a despacho, lo del vecino que dice vive ahí, es solo una estrategia ya que esa vivienda es la que se había vendido la parte indivisa y en el mismo boleto se enuncia que no vive ahí, que esta ocupado y que conoce esa condición, de ocupado!!!! En el apuro no denuncie el domicilio actual que vive en la casa de unos amigos dado que esta situación la puso en la indigencia total es jubilada, y tiene casi 70 años.-Vos me enumeras que apele, que me sugerís que ataque, y de que forma necesito poner el expte a cero es medio complejo lo que digo pero no pudo defenderse en ningún aspecto y es una falsa causa de un sr que trabaja en la liga y es su tarea habitual hacer esto!!!! podrá remarcarme que aspectos apelarias y como fundarlos nunca me paso algo asi, las notificaciones fueron cursadas y si un vecino dice que vive ahí que lo citen que el notificador diga quien fue, no vive ahí , hace años mas de 10.-pero no cambio en su docs su domicilio, tiene el mismo de donde nació y la notifican.- gracias andres por tu tiempo estoy muy desorientada, y vence el martes, muchas gracias.-
 #1074550  por andresxeneizes
 
mira la clienta se entero de casualidad, cuando estuvo en su ex barrio, el expte siempre esta a despacho cuando logre verlo ya lleva mas de dos años y casi con la testimonial consumida pidiendo que se declare de puro derecho
,
pero mas alla de cuando haya empezado el juicio, uno tiene que ir y decir que se entero hace menos de 5 dias del juicio para meter la nulidad en plazo (aunque sea mentir en eso), sino se indica ello, se toma como que te enteraste hace mas de 5 dias y por ende consentis los supuestos actos viciados de nulidad
dado el escaso tiempo de ver el expte, muchas cosas, no pude rebatirlas esta siempre a despacho
mas alla de ello, hay que minimente hacer una contestacion de demanda en subsidio, aunque mas no sea negando todo, diciendo la verdad de lo sucedido y ofrecer alguna prueba, para que quede a la vista el perjuicio, sino se contesto la demanda en subsidio, te embocan por ese lado tambien
lo del vecino que dice vive ahí, es solo una estrategia ya que esa vivienda es la que se había vendido la parte indivisa
salvo que sea un pariente tuyo, y si el vecino no es el que le mete el juicio, es raro que alguien diga que vive alli cuando no vive, acordate que los clientes son muy zonsos y no siempre nos dicen el 100% de las cosas, mas de uno te dice me llego un papel, y hace cuanto le llego y el mes pasado, y lo que le llego es la demanda
y en el mismo boleto se enuncia que no vive ahí, que esta ocupado y que conoce esa condición, de ocupado!!!!

podes basaste en esto para intentar fundar la apelacion
En el apuro no denuncie el domicilio actual que vive
otra cuestion formal que falta, por la cual no te veo bien parado,
las notificaciones fueron cursadas y si un vecino dice que vive ahí que lo citen que el notificador diga quien fue, no vive ahí ,
si pero para esto tendrias que haber impugnado la cedula de notificacion, o redarguirla de falsa, ya paso ese momento

yo te veo mal parado, te faltaron los requisitos de forma que te señale arriba, que son esenciales para pedir una nulidad, pero bueno jugate a apelar y fundar con el tema de que el boleto decia que estaba ocupado, por lo menos yo no le veo otra salida
 #1074602  por isadora
 
Mil gracias sos muy amable gracias por compartir conmigo tu experiencia .
Informe que se inicio antes de los días días x el plazo.- El titulo des escrito fue planteo nulidad del procedimiento, acto simulado, solicito rescisión de contrato daños y perjuicios, dentro del mismo conteste demanda y agregue la prueba pero no puse el titulo que me decis podría ponerlo cuando fundamente la apelación como que he contestado la demanda pero no se como agregarle en subsidio o pedirlo, ya se que lo que te digo tal vez sea falta de experiencia en el tema, pero algo debo hacer como profesional en su defensa o tratar de subsanar lo que no hice??? Con lo del vecino que dice vive ahí si tenes razón la hermano tomo esa casa cuando murió el padre sin permitirle el ingreso, hace varios años ya, este seria el segundo juicio que tengo que sortear, casi ya muy avanzado ya que quieren que pierda todo y nunca le han dado la parte por estos temas, una buena escusa que ellos mismas la someten .-por no avisar.- Es verdad los clientes mienten mucho pero en este caso la han dejado en la calle a una persona mayor y jubilada, primero su hermana, y juicio tras juicio como este que se quiere quedar con la propiedad su parte indivisa que nuca cancelo el total de lo adeudado, pretende ya que es de la liga quedarse sin hacerlo, En el apuro no denuncie como te comente el domicilio real ya que ya vive con unos amigos que le dieron un lugar, con las cedulas de notificación, te comente que al enterarme ya que se entero en una audiencia con la hermana donde le pedía los canon locativos, y ella se lo dijo, fui al ver el expte cuando me llamo, creo que lo vi 5 minutos y me dijeron que no lo podía ver que debía estar a despacho, no logre verlo mas hasta luego de presentado el escrito, por tal motivo no llegue a ver mucho ni impugnar las cedulas o redargüirlas de falsas podría hacerlo en la fundamentación si me dan lugar??? yo creo que no pero disfrasarlo de alguna forma???Ademas necesito iniciarle un beneficio no tiene nada esta señora solo su jibilacion con moratoria???? o el indiviso que se discute sin inscripción , pero con boleto a este señor que solo pago una parte, tema muy complicado por lo menos para mi gracias por tu tiempo
 #1076360  por isadora
 
hola vi hoy un proveído que me concedían el recurso de apelacio para que presente el memorial y agravios pero no dice notifiquese.- Cuando me estaría venciendo ??? urgente gcias.-