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  • Derecho Concursal: Mayorías

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 #1074137  por leonardoperroud04
 
Estimados/as:
En el caso de las exclusiones del art. 45 LCQ, a los efectos del cómputo de capital y mayorías ¿Se tiene en cuenta el capital de aquellos acreedores que no han sido excluidos solamente? Dicho de otra forma ¿Aquellos que pueden votar/dar conformidad a la propuesta del concursado?

Ej. Acreedor A ($100) B ($100) y C ($200), se excluyen. Acreedor D ($100) no se excluye. ¿Se computaría sólo el acreedor D y su crédito?

Muchas Gracias.

Atte.
 #1074285  por andresxeneizes
 
la respuesta a la pregunta es si, solo se consideran para las mayorias los acreedores verificados, despues los que fueron rechazados y vayan por el inc de revision, no se cuentan para las mayorias, ya que al momento de tener que calcular las mismas solo se toman los creditos verificados a ese momento