Estimados/as:
En el caso de las exclusiones del art. 45 LCQ, a los efectos del cómputo de capital y mayorías ¿Se tiene en cuenta el capital de aquellos acreedores que no han sido excluidos solamente? Dicho de otra forma ¿Aquellos que pueden votar/dar conformidad a la propuesta del concursado?
Ej. Acreedor A ($100) B ($100) y C ($200), se excluyen. Acreedor D ($100) no se excluye. ¿Se computaría sólo el acreedor D y su crédito?
Muchas Gracias.
Atte.
En el caso de las exclusiones del art. 45 LCQ, a los efectos del cómputo de capital y mayorías ¿Se tiene en cuenta el capital de aquellos acreedores que no han sido excluidos solamente? Dicho de otra forma ¿Aquellos que pueden votar/dar conformidad a la propuesta del concursado?
Ej. Acreedor A ($100) B ($100) y C ($200), se excluyen. Acreedor D ($100) no se excluye. ¿Se computaría sólo el acreedor D y su crédito?
Muchas Gracias.
Atte.
