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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1074124  por cirarussi
 
Colegas les consulto porque tengo dudas en la interpretación del art. 92 ter LCT, en el caso de un trabajador a tiempo parcial, que no supera las 2/3 partes de la jornada habitual, por el hecho de trabajar los días feriados: ¿Deben abonarle como jornada completa en todos aquellos meses en que trabajó días feriados?

La duda me surge cuando en la 2° parte del inc. 2 textualmente dice: "La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.".

Es decir no me queda claro si a pesar de la prohibición de trabajar horas extras, la sanción se establece solamente para el caso de superar las 2/3 partes de la jornada habitual, o por el contrario también se sanciona por el hecho de trabajar los días feriados.

Desde ya muchas gracias
 #1074243  por Herno
 
No esta prohibido que trabaje en día es feriados.
Esta dirigido a las horas extras tal como dice el artículo.
Saludos
 #1074258  por cirarussi
 
Gracias Herno por su participación, pero si no entiendo mal, según el 201 LCT son horas extras las trabajadas en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Justamente en base a haber trabajado todos los feriados habidos y por haber es que entiendo que cabe la sanción de tener que abonar salario según jornada completa ¿O estoy equivocado?
 #1074292  por Herno
 
Le repito, está equivocado con el concepto de horas extras. No es así como usted dice. Revealo. El 201 de la LCT dice otra cosa:

Art. 201. —Horas Suplementarias.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Saludos
 #1074323  por cirarussi
 
Herno escribió:Le repito, está equivocado con el concepto de horas extras. No es así como usted dice. Revealo. El 201 de la LCT dice otra cosa:

Art. 201. —Horas Suplementarias.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Saludos
Muchas gracias Herno, por su paciencia y enseñanza.
 #1074349  por marianoc
 
El art. 92 ter inc. 2 dice: " Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma"

Por su parte el art. 201 dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados."

Por lo tanto entiendo que efectivamente sí es procedente la sanción de abonar salario conforme jornada completa en los meses que se trabajaron días feriados.
 #1074366  por Herno
 
marianoc escribió:El art. 92 ter inc. 2 dice: " Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma"

Por su parte el art. 201 dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados."

Por lo tanto entiendo que efectivamente sí es procedente la sanción de abonar salario conforme jornada completa en los meses que se trabajaron días feriados.
Está equivocado. Lo que planteo o la respuesta que le dí no es discutible, ni por doctrina ni por jurisprudencia. Es unánime. Es así.
Esas normas se refieren a la realización y pago de horas extraordinarias, lo que no se verifica en el caso que plantea el creador del post.
Saludos