Hola! mi cliente (el empleador) recibió una demanda (iniciada el 15-10-14) en la que un ex empleado le reclama una "enfermedad profesional" luego de su desvinculación (el 25-03-13). Y ahí va mi consulta, todo el intercambio telegrafico versó sobre el despido, los haberes, horas extras etc. pero "nunca" el trabajador le reclamo a mi cliente ni a la ART enfermedad ó dolencia alguna. A la ART no la demanda, sólo a mi cliente. El distracto fue el 25-03-13 y en el medio estuvo el SECLO, es decir, no se produjo la prescripcion. Pero me interesa saber si para reclamar una enfermedad profesional debe hacerse por medio de Telegrama, es decir, si el telegrama del trabajador es un requisito sine qua non para entablar una demanda. Y en su caso, que defensa puedo oponer? Gracias!
no es necesario comunicar que padece tal o cual dolencia de origen laboral para iniciar el reclamo.
salvo algún caso especial jamás notifiqué previo al inicio de juicio por accidente o enfermedad.