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  • Demanda enfermedad profesional sin haberla intimado por tele

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1074391  por larami7
 
Hola! mi cliente (el empleador) recibió una demanda (iniciada el 15-10-14) en la que un ex empleado le reclama una "enfermedad profesional" luego de su desvinculación (el 25-03-13). Y ahí va mi consulta, todo el intercambio telegrafico versó sobre el despido, los haberes, horas extras etc. pero "nunca" el trabajador le reclamo a mi cliente ni a la ART enfermedad ó dolencia alguna. A la ART no la demanda, sólo a mi cliente. El distracto fue el 25-03-13 y en el medio estuvo el SECLO, es decir, no se produjo la prescripcion. Pero me interesa saber si para reclamar una enfermedad profesional debe hacerse por medio de Telegrama, es decir, si el telegrama del trabajador es un requisito sine qua non para entablar una demanda. Y en su caso, que defensa puedo oponer? Gracias!
 #1074397  por MORGAN
 
no es necesario comunicar que padece tal o cual dolencia de origen laboral para iniciar el reclamo.
salvo algún caso especial jamás notifiqué previo al inicio de juicio por accidente o enfermedad.
 #1074398  por Herno
 
No, no lo es. Por qué habría de serlo? Tampoco lo es para iniciar un reclamo por despido...
Como empleador, al recibir la notificación, dentro de las 72 hs. Denuncia la enfermedad a la ART y la cita en garantía.
Saludos
 #1074405  por MORGAN
 
entendí perfectamente. el que no entendió lo que puse fuiste vos. NO hace falta avisar nada a nadie. lo llamo a juicio y punto tendré que acreditar lo que estoy reclamando y a otra cosa.
al que no entendí es a Herno
 #1074411  por Herno
 
MORGAN escribió:entendí perfectamente. el que no entendió lo que puse fuiste vos. NO hace falta avisar nada a nadie. lo llamo a juicio y punto tendré que acreditar lo que estoy reclamando y a otra cosa.
al que no entendí es a Herno
que parte no se entendió de lo ue dije? Digame así la explico : )
Saludos
 #1074427  por Herno
 
MORGAN escribió:
Herno escribió: Tampoco lo es para iniciar un reclamo por despido...
solo si quiere Herno no hay obligación
Siii hay obligación, me gusta que quede claro lo que pienso. No es ninguna molestia.
Con relación a eso, lo que quise decir es que no veo que fuera requisito la intimación previa para el reclamo de las indemnizaciones por despido sin causa por ejemplo, por vía judicial.
Eso es simplemente.
Saludos
 #1074434  por larami7
 
Pero yo no hablé de despido sin causa, hable de una enfermedad profesional que nunca se denuncio al empleador o a la ART contratada por el empleador y directamente mi cliente se entera del tema en el SECLO, sin previa denuncia de la enfermedad por telegrama.
 #1074447  por Herno
 
larami7 escribió:Pero yo no hablé de despido sin causa, hable de una enfermedad profesional que nunca se denuncio al empleador o a la ART contratada por el empleador y directamente mi cliente se entera del tema en el SECLO, sin previa denuncia de la enfermedad por telegrama.
Leyó mi primera respuesta?