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  • DIVORCIO CUANDO LA SENTENCIA ESTA FIRME Y CONSENTIDA???

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 #1074370  por Viani
 
Hola les queria consultar por un divorcio, el tema es el siguiente: voy a iniciar una sucesión en Pcia de Bs. As. donde el causante en el año 1982 obtuvo sentencia de separación personal (por presentación conjunta) conforme al 67 bis, - Ley Nº 2.393, En el año 1998 tramitaron divorcio vincular Pcia. Bs. As. (Convirtiendo en Divorcio Vincular la Separación Personal) previstos por el art. 8 de la Ley 23.515 en concordancia con los artículos 215, 216 y 238 del Código Civil reformado por la ley citada), el tema es que viendo por consulta de mesa de entradas veo que este año 2014 el abogado de una de las partes quiere inscribir la sentencia en el registro Civil y no se si esa sentencia esta consentida y firme, el proveído dice así: "Previo a considerar la inscripción pretendida, y como ya se dispusiera a fs. ....in fine, deberá encontrarse firme y consentida la Sentencia dictada en autos respecto de ambas partes y acreditado el cumplimiento del Art.21 de la Ley 6716 (t.o.) modif. Ley 12.526, esto es honorarios y aportes del abogado....."
Como se si esta firme y consentida esa sentencia del divorcio? Muchas gracias, Saludos
 #1074501  por Viani
 
Muchas gracias, legalescom, el tema es que se esta pidiendo la inscripción ( nosé si están ambos notificados) porque no puede ir a ver el expte personalmente, tengo que viajar para verlo, solo por internet vi que se notifico a uno de los cónyuges al que falleció, la otra parte nose si fue notificada, siendo el ultimo proveido que veo el año 2014 me llama la atención después de tantos años y mi duda es si aun no estando inscripta la sentencia en el registro el cónyuge sobreviviente puede pedir la anulación de la inscripción y pretender tener vocación hereditaria sobre los bienes del cónyuge fallecido. Estoy leyendo sobre el tema pero hay tantos casos que estoy mareada, aca hubo separacion personal por el art 67bis, después por conversión de separación personal a divorcio vincular por presentación conjunta se obtuvo sentencia en el 98, en el 2000 se notifico al causante, y ahora en 2014 piden la inscripción el juez provee que previo se tenga por firme y consentida la sentencia y en noviembre fallece uno de los cónyuges. Mi duda es si la cónyuge sobreviviente puede llegar a tener vocación hereditaria, no habiéndose inscripto la sentencia y pidiendo anulación de la misma. No hay hijos, solo heredero colateral. Muchas gracias, saludosss
 #1074518  por legalescom
 
Sobre el tema:

Art. 3574. Estando separados los cónyuges por sentencia de juez competente fundada en los casos del artículo 202, el que hubiere dado causa a la separación no tendrá ninguno de los derechos declarados en los artículos anteriores.
Si la separación se hubiese decretado en los casos del artículo 203, el cónyuge enfermo conservará su vocación hereditaria.
En los casos de los artículos 204, primer párrafo, y 205, ninguno de los cónyuges mantendrá derechos hereditarios en la sucesión del otro. En caso de decretarse separación por mediar separación de hecho anterior, el cónyuge que probó no haber dado causa a ella, conservará su vocación hereditaria en la sucesión del otro.
En todos los casos en que uno de los esposos conserva vocación hereditaria luego de la separación personal, la perderá si viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge.
Estando divorciados vincularmente por sentencia del juez competente o convertida en divorcio vincular la sentencia de separación personal, los cónyuges perderán los derechos declarados en los artículos anteriores. En los casos de los artículos 204, primer párrafo, y 205, ninguno de los cónyuges mantendrá derechos hereditarios en la sucesión del otro. En caso de decretarse separación por mediar separación de hecho anterior, el cónyuge que probó no haber dado causa a ella, conservará su vocación hereditaria en la sucesión del otro. (art. sustituido por Ley N° 23.515).
Art. 3575. Cesa también la vocación hereditaria de los cónyuges entre sí en caso que viviesen de hecho separados sin voluntad de unirse o estando provisionalmente separados por el juez competente.
Si la separación fuese imputable a la culpa de uno de los cónyuges, el inocente conservará la vocación hereditaria siempre que no incurriere en las causales de exclusión previstas en el artículo 3574. (Ley N° 23.515). (*)

Comentario: (*) Dice la Dra. Graciela Medina: "En el sistema vigente el problema reside en determinar quien debe probar la culpabilidad del cónyuge supérstite a fin de lograr la exclusión hereditaria conyugal. Un sector de la doctrina entiende que deben hacerlos los herederos que pretenden excluir al viudo, y otros en cambio consideran que a los herederos les basta demostrar la situación objetiva de la separación y que el sobreviviente para conservar su vocación debe probar su inocencia".

Jurisprudencia: "Los cónyuges cargan sobre sus espaldas, y desde que se produce su separación de hecho sin voluntad de unirse, con una presunción legal de culpabilidad concurrente en torno a tal separación, lo cual, a su vez, prefigura una recíproca pérdida de su vocación hereditaria entre ellos. De modo tal que la demandada ingresa al juicio de divorcio gravada con la presunción de culpabilidad y con la situación de excluida -al menos en principio- de la sucesión de su esposo. Cabrá a ella, probar su inocencia, y acreditar la conservación de la vocación hereditaria de su parte (arts. 204 y 3575 CC, 375, CPCC)".

"En los casos de separación de hecho, existe la presunción de culpabilidad de ambos cónyuges, y quién pretendiera lo contrario tendrá sobre sí la carga de demostrar su falta de culpa en la separación (art. 375 CPCB). El espíritu de la ley no puede ser disímil para el supuesto del art. 3575 del Código Civil; ello así el cónyuge supérstite que pretenda derechos en la sucesión de su cónyuge fallecido, deberá probar que fue el causante el exclusivo responsable de la ruptura".
 #1074521  por Viani
 
Muchasss gracias legalescom, entiendo todo lo expuesto y este caso encuadra en: "Estando divorciados vincularmente por sentencia del juez competente o convertida en divorcio vincular la sentencia de separación personal, los cónyuges perderán los derechos declarados en los artículos anteriores...."
Es que leyendo a la Dra. Medina justamente es donde entro en duda que pasa si la sentencia del juez competente .... no esta firme y consentida?

Parte Segunda ACCIONES DE EXCLUSION DE LA VOCACION HEREDITARIA CONYUGAL
Por Graciela Medina

"..... De tal manera, podemos decir que una sentencia está firme cuando se halla consentida o ejecutoriada, con lo cual se convierte en un título ejecutorio, que les otorga a las partes la facultad de solicitar que el órgano jurisdiccional disponga la ejecución coactiva de dicha sentencias .
El problema se puede presentar si antes de que quede firme la sentencia de divorcio, el causante muere sin ser notificado, pero la cónyuge, sin haber notificado la sentencia, ha gestionado y logrado su inscripción registral. Muerto el causante, la supérstite podría oponer la nulidad de dicha inscripción registral por no haber estado firme la sentencia.
Ahora bien: si la parte que gestionó la indebida inscripción registral es la que luego peticiona su nulidad, evidentemente, tal nulidad debe ser rechazada. Ello, porque si la cónyuge, considerando firme la sentencia, pidió y obtuvo el testimonio del divorcio y solicita después en el sucesorio de su esposo la anulación de la inscripción, no hace más que alegar su propia torpeza, contradecir sus propios actos e invocar el error de derecho como excusa, conductas, éstas, que el ordenamiento jurídico no autoriza y que el órgano judicial no puede amparar sin riesgo de afectar la buena fe que debe imperar en las resoluciones jurídicas.
Distinto es el supuesto en que la sentencia ha sido inscrita sin estar firme y tal inscripción la ha gestionado el causante. En este caso, si los herederos que pretenden excluir a la cónyuge oponen como prueba la inscripción registral, la cónyuge supérstite podrá oponer la nulidad de la inscripción registral...."
No obstante, siempre quedaría abierta la posibilidad de que la cónyuge fuera excluida mediante la aplicación del art. 3585 del Código Civil.

Aca esta mi duda porque nose quien esta queriendo lograr la inscripción y de llegar a ser el causante (en este año, que para mi ni sabia, sino que puede ser su abogado quien la esta pidiendo), la cónyuge sobreviviente podría pedir la nulidad registral por no encontrarse firme la sentencia. Es correcto esto?
Me confunde lo de la sentencia firme y que puede pedirse la nulidad de la inscripción... por uno de los cónyuges? Por no estar firme? aunque haya pasado tanto tiempo? si hubo sentencia de divorcio vincular en forma conjunta como es posible que el sobreviviente pueda pedir la nulidad después de tanto tiempo? y no estando el otro cónyuge con vida para defenderse y demostrar lo contrario. en esta sucesión hay un heredero colateral (Primo) que ni siquiera vive en la misma jurisdicción...
Muchas gracias
Saludos

Muchas graciass...