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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1074182  por 82x100to
 
Siendo las moratorias aquí tratadas, básicamente, un reconocimiento VOLUNTARIO de deuda por aportes previsionales; AFIP, AGIP, ARBA, etc.¿Estarían habilitadas para eventualmente "preguntar" al adherente por el resto de las cuestiones: IVA, GAN., BP, IB, etc, de los períodos regularizados?.
Agradezco de antemano alguna respuesta esclarecedora y "tranquilizadora" en lo posible.
 #1074272  por Emma2011
 
82x100to escribió:Siendo las moratorias aquí tratadas, básicamente, un reconocimiento VOLUNTARIO de deuda por aportes previsionales; AFIP, AGIP, ARBA, etc.¿Estarían habilitadas para eventualmente "preguntar" al adherente por el resto de las cuestiones: IVA, GAN., BP, IB, etc, de los períodos regularizados?.
Agradezco de antemano alguna respuesta esclarecedora y "tranquilizadora" en lo posible.
En mi opinion, y no se si es correcta porque no soy contadora, dependeria la situacion...si adheris a la nueva moratoria y no tiene periodos posteriores al 2003, serian periodos prescriptos...estimo que no tendria problemas con oros impuestos.
Si estaba inscripto en periodos no prescriptos, por mas que le aplique la 25321, seria solo para el componente previsional,
podrian reclamarse otras deudas...
Esperemos otras opiniones :roll:
 #1074275  por 82x100to
 
Muchísimas gracias Emma por tu respuesta...

Mi duda es si la adhesión, no interrumpe la prescripción de los períodos prescriptos (valga el juego de palabras).

Un cordial saludo
José
 #1074298  por lunita_roja
 
El tema es si se trata de períodos no prescriptos...yo tengo un cliente que se jubiló y al toque le cayó una intimación de afip por períodos no prescriptos...pero aclaro que tenía un negocio grande. Igual, afip a veces no te intima por todo, te intima por ejemplo por 6 meses de deuda.
 #1074475  por 82x100to
 
Muchísimas gracias Lunita!!...

Si bien tenía asumida la situación de los períodos NO PRESCRIPTOS, siempre está muy bueno ratificarlo con otros aportes.

Mi pregunta subsiste para aquellos períodos que regularizamos moratorias mediantes. Dicho en otras palabras; a los períodos anteriores al 2003 que ya están PRESCRIPTOS... ¿INTERRUMPIMOS ó NO La prescripción con la adhesión?...

Gracias por vuestras respuestas.
 #1074477  por lunita_roja
 
Los períodos prescriptos, para mí, siguen estando prescriptos, te adhieras o no a la moratoria.
 #1074507  por JUANJOSE47
 
PARA CLARIFICAR ESTE TEMA VAMOS A REPASAR
LO QUE DICE LA LEGISLACION VIGENTE
LEY 11683 PROCEDIMIENTO FISCAL
PLAZO DE PRESCRIPCION
EL ARTICULO 56 DICE QUE "LAS ACCIONES Y PODERES DEL FISCO PARA
DETERMINAR Y EXIGIR EL PAGO DE LOS IMPUESTOS REGIDOS POR LA
PRESENTE LEY, Y PARA APLICAR Y HACER EFECTIVAS LAS MULTAS Y
CLAUSURAS EN ELLA PREVISTAS, PRESCRIBEN:
A) POR EL TRANSCURSO DE 5 AÑOS EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES
INSCRIPTOS, ASI COMO EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS
QUE NO TENGAN LA OBLIGACION LEGAL DE INSCRIBIRSE ANTE LA AFIP
O QUE, TENIENDO ESA OBLIGACION Y NO HABIENDOLA CUMPLIDO
REGULARICEN ESPONTANEAMENTE SU SITUACION.-"
B) POR EL TRANSCURSO DE 10 AÑOS EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES
NO INSCRIPTOS.."
COMIENZO DEL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION
EL ARTICULO 57 DICE QUE "COMENZARA A CORRER EL TERMINO DE
PRESCRIPCION DEL PODER FISCAL PARA DETERMINAR EL IMPUESTO
Y FACULTADES ACCESORIAS DEL MISMO,ASI COMO LA ACCION PARA
EXIGIR EL PAGO, DESDE EL 1RO DE ENERO SIGUIENTE AL AÑO EN
QUE SE PRODUZCA EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS GENERALES
PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS E
INGRESO DEL GRAVAMEN.."
EL ARTICULO 65 SE REFIERE A LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
EL ARTICULO 67 SE REFIERE A LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
DEBIDO A QUE EL ART. 44 DE LA LEY 26476(DE BLANQUEO)
ESTABLECIO LA SUSPENSION LA PRESCRIPCION EN CURSO CON CARACTER
GENERAL POR UN AÑO (DESDE 24.12.2008) DEBEMOS AGREGAR UNO
MAS PARA APLICAR LA PRESCRIPCION EN LOS DOS CASOS..(.5 Y 10 AÑOS)
LEY 10397 PCIA. BS AS.
ARTICULOS 157/158 Y 159 PRESCRIPCION
ARTICULO 160 INTERRUPCION PRESCRIPCION
PAGO DE INGRESOS BRUTOS
PRESCRIPCION DESPUES DE 5 AÑOS
LA CORTE FALLO EN CONTRA DE ARBA Y RESOLVIO QUE SE DEBE RESPETAR
LOS MISMOS PLAZOS QUE ESTABLECE EL CODIGO CIVIL, SOLO PUEDE COBRAR
CON 5 AÑOS DE RETROACTIVIDAD Y TOMANDOLO DE CUANDO ES EXIGIBLE
EL IMPUESTO - (FALLO: BORA SCA C/ PCIA.BS.AS.)
SALUDOS
 #1074760  por 82x100to
 
Juan José:

Le quedo muy agradecido por el tiempo dedicado a resolver el tema planteado.

Resulta sumamente oportuna la transcripción de los Art 56 y 57 (Ley 11.683) y la referencia del 44 (Ley 26.476) para tener presente que en períodos anteriores al 2.003, no se habrían cumplido aún los plazos de prescricpión para algunos gravámenes en el caso de los NO INSCRIPTOS (Si no interpreté mal normativa y conteo de plazos: ¡Ojo! con el 2.002 y 2.003).

Por otra parte, la duda que generó mi pregunta inicial estaría condensada en el mencionado Art 67 de la Ley 11.683, que en su primer inciso establece:
"La prescripción... se interrumpirá: a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva."

Ante el reconocimiento EXPRESO de deuda previsional... ¿Hay necesariamente un reconocimiento TACITO de posible deuda por otros gravámenes?. Entiendo que NO, al menos en forma directa. Pero como tal vez SI podría plantearse que el APORTE previsional es consecuencia de un INGRESO TACITO... ¿Qué pasaría si ésto es así?... ¿Procedería el carácter transitivo?, es decir:
Si APORTE implica INGRESOS e INGRESOS pueden activar IMPUESTOS. Entonces... los APORTES podrían activar IMPUESTOS.

Es probable que esa interpretación sea demasiado "rebuscada" para inter-relacionar APORTES con otros GRAVAMENES, pero sería bueno en tal caso conocer los fundamentos (si los hubiere), ó en su defecto vuestras opiniones, para poder descartarla totalmente. En este sentido agradezco a Lunita por acercarme su parecer y reitero mi agradecimiento a Juan José.

Cordiales saludos a ambos
José

PD: Obviamente, la temática planteada sólo adquiere relevancia práctica cuando resulta conveniente liquidar moratorias con las categorías más altas, que aunque no sean los casos más frecuentes, son de los que permiten "agregar valor" desde el asesoramiento.
 #1074772  por JUANJOSE47
 
SI VAMOS A LA NORMATIVA VIGENTE LOS PERIODOS 2002 Y
2003 AUN NO ESTARIAN PRESCRIPTOS
ASIMISMO TAMBIEN HAY QUE TENER PRESENTE LA LEY 14236
EN SU ARTICULO 16 QUE ESTABLECE:
"LAS ACCIONES POR COBRO DE CONTRIBUCIONES, APORTES, MULTAS Y DEMAS
OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS LEYES DE PREVISION SOCIAL PRESCRIBIRAN
A LOS DIEZ AÑOS"
AHORA BIEN LA PRESENTE ES UNA LEY DE INCLUSION PREVISIONAL Y POR
RAZONES POLITICAS NO CREO QUE SE LLEGUE AL EXTREMO DE SOLICITAR
A LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA EL PAGO DE IMPUESTOS CUYO RECAUDADOR
SEA LA AFIP, POR LA ACTIVIDAD QUE DECLARADA
SALUDOS
 #1074843  por 82x100to
 
Coincidimos plenamente Juan José: una ley de inclusión jubilatoria que sea utilizada como trampa impositiva, no parece ni política ni económicamente viable para ninguna administración.

Ocurre que cuando mis respuestas pueden afectar intereses de terceros, cualquier precaución me parece insuficiente. Pero también tengo claro que los límites para la prudencia son aquéllos que paralicen innecesariamente determinadas acciones.

Considero que mi consulta inicial ha sido suficientemente esclarecida (incluso, con algún plus), y contar además con otras opiniones coincidentes proporciona también la "tranquilidad" buscada.

De modo que con ambos objetivos cumplidos, no tengo más que palabras de agradecimiento por la ayuda recibida.

Muchísimas gracias y saludos
José