Siendo las moratorias aquí tratadas, básicamente, un reconocimiento VOLUNTARIO de deuda por aportes previsionales; AFIP, AGIP, ARBA, etc.¿Estarían habilitadas para eventualmente "preguntar" al adherente por el resto de las cuestiones: IVA, GAN., BP, IB, etc, de los períodos regularizados?.
Agradezco de antemano alguna respuesta esclarecedora y "tranquilizadora" en lo posible.
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