Un profesional medico que tenía una locación de servicios al finalizar la misma, intimo a se le abonaran salario adeudados, registrara la relación laboral, etc., bajo apercibimiento de considerarse en situacion de despido. y luego se considero despedido por telegrama pero tres meses mas tarde. su inactividad por tres meses no es muestra de conducta inequivoca ( art. 58 lct ) en el sentido de perder derecho a indemnizacion?