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  • LOCACION- Jurisprudencia

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 #107503  por Elibeth
 
En el caso de la locación se usan diversos modelos de actualización de montos en las cuotas, que entiendo la jurisprudencia se ha pronunciado acerca de su ilegalidad Agradecería si alguien me pudiera facilitar la jurisprudencia que impide el uso de estos sistemas, y cual es cláusula de actualización estándar que se estila. Gracias.

 #107506  por sabri79
 
Agradeceria si me pueden enviar esa informacion a mi tambien
Gracias!

 #107545  por lousingyou
 
utiliza el sistema de actualizacion escalonado,es el mas viable, siempre tenes que poner la cantidad de pesos total del contrato por 2 años o por tres , segun sea el destino del mismo, luego lo que se pagara el primer año por ejemplo $1000, lo que se pagara a partir del segundo año $1200 siempre la suma de los dos periodos debe dar igual a la cantidad total del contrato en este caso$26400 en dos años. aclara que la suma a pagar por mes es de $1200, y que el primer año se bonifica $200 afavor del locatario y que el segundo año se pagara la suma de $1200.
espero te sirva, pero todo es cuestionable en cuestion de actualizacion de precios en locacion , pero esta es la menos.....
sld.

 #107546  por lousingyou
 
utiliza el sistema de actualizacion escalonado,es el mas viable, siempre tenes que poner la cantidad de pesos total del contrato por 2 años o por tres , segun sea el destino del mismo, luego lo que se pagara el primer año por ejemplo $1000, lo que se pagara a partir del segundo año $1200 siempre la suma de los dos periodos debe dar igual a la cantidad total del contrato en este caso$26400 en dos años. aclara que la suma a pagar por mes es de $1200, y que el primer año se bonifica $200 afavor del locatario y que el segundo año se pagara la suma de $1200.
espero te sirva, pero todo es cuestionable en cuestion de actualizacion de precios en locacion , pero esta es la menos.....
sld.

 #108163  por Elibeth
 
Te agradezco, lousingyou

 #108168  por Elibeth
 
muchas gracias, GonzaloS.
 #108595  por Noemi
 
Estimada Elibeth: por una necesidad personal debí buscar información por igual tema y surgió esta Jurisprudencia, que los excelentes abogados del foro evaluarán.

VISION JURISPRUDENCIAL:
Actualmente la jurisprudencia se inclina por admitir el precio del alquiler escalonado.-
"Ninguna de las normas del Código Civil y de la ley 23.091 prohíben pactar libremente, conforme el art.1197 CC aumentos de alquileres mensuales cada tres o seis meses o cada año " (CNCiv Sala H, 6/5/95 -Elvadin Alfredo R v. Conforti Jorge H( 1997-IV-síntesis.-igual criterio siguen la Sala M, Sala E, Sala D.-
Lo que sí no se admite es la actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa (síntesis C.NCiv Sala E, 19/2/96, Manuel de Zeltzbuch, Adela v.Artiga Judith y otros) 1997-IV, síntesis.-
En síntesis, si bien la ley 23928 de convertibilidad prohibe a partir del 1 de abril de 1991 que se incluyan en los contratos de alquiler cláusulas contractuales de indexación, ello no veda la facultad de las partes de establecer alquileres escalonados. Es que los alquileres escalonados no son cláusulas de ajuste, sino precios diferentes por distintos tiempos de locación, y por lo tanto, constituyen una excepción a la prohibición de dichas cláusulas, ya que ninguna de las normas del Código Civil y de la ley 23.091 prohiben pactar libremente, conforme el art. 1197 de dicho cuerpo legal, aumentos de alquileres mensuales, cada tres o seis meses o cada año. (CNCiv Sala I 16/7/96, Establecimiento Don Mariano SA, v.Benitez Norma) 1997-IV-síntesis.-

Fuente: http://64.233.169.104/search?q=cache:gv ... cd=1&gl=ar

 #131691  por Elibeth
 
Muchísimas gracias por esta jurisprudencia!!

 #131843  por boga315
 
Hola, coincido con lo expresado anteriormente, es la ley 23.928 de Convertibilidad (vigente aùn) la que prohibe las indexaciones de los contratos; yo utilizo los importes escalonados cada 6 o 12 meses para mantener el precio de la locacion, saludos.