Estimada Elibeth: por una necesidad personal debí buscar información por igual tema y surgió esta Jurisprudencia, que los excelentes abogados del foro evaluarán.
VISION JURISPRUDENCIAL:
Actualmente la jurisprudencia se inclina por admitir el precio del alquiler escalonado.-
"Ninguna de las normas del Código Civil y de la ley 23.091 prohíben pactar libremente, conforme el art.1197 CC aumentos de alquileres mensuales cada tres o seis meses o cada año " (CNCiv Sala H, 6/5/95 -Elvadin Alfredo R v. Conforti Jorge H( 1997-IV-síntesis.-igual criterio siguen la Sala M, Sala E, Sala D.-
Lo que sí no se admite es la actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa (síntesis C.NCiv Sala E, 19/2/96, Manuel de Zeltzbuch, Adela v.Artiga Judith y otros) 1997-IV, síntesis.-
En síntesis, si bien la ley 23928 de convertibilidad prohibe a partir del 1 de abril de 1991 que se incluyan en los contratos de alquiler cláusulas contractuales de indexación, ello no veda la facultad de las partes de establecer alquileres escalonados. Es que los alquileres escalonados no son cláusulas de ajuste, sino precios diferentes por distintos tiempos de locación, y por lo tanto, constituyen una excepción a la prohibición de dichas cláusulas, ya que ninguna de las normas del Código Civil y de la ley 23.091 prohiben pactar libremente, conforme el art. 1197 de dicho cuerpo legal, aumentos de alquileres mensuales, cada tres o seis meses o cada año. (CNCiv Sala I 16/7/96, Establecimiento Don Mariano SA, v.Benitez Norma) 1997-IV-síntesis.-
Fuente:
http://64.233.169.104/search?q=cache:gv ... cd=1&gl=ar