Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • consigna certificados art. 80

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1074977  por estudioduretrobbiani
 
consulto: Inicie un procedimiento abreviado solicitando entrega del certificado art 80 LCT. Se dicto sentencia y en el interin, antes de que le llegue la cedula notificando el demandado me los consigna.
Yo quisiera que mi cliente cobre la indmenizacion prevista para estos casos y ademas cobrar mis honorarios.-
Me puedo oponer a la consignación por estar hechas fuera del principal que es anterior? y en caso de que me la acepten esa entrega seria invalida? Por lo que aun estaria morosa la demanda?

ESCUCHO IDEAS!!!
 #1074994  por Herno
 
Sea objetivo y no busque un enriquecimiento sin causa.
Mire los certificados, si están hechos en fecha no hay nada que reclamar. Si no, reclame la multa.
Listo, facil.
Saludos
 #1075066  por antunezbrendae
 
Herno escribió:Sea objetivo y no busque un enriquecimiento sin causa.
Mire los certificados, si están hechos en fecha no hay nada que reclamar. Si no, reclame la multa.
Listo, facil.
Saludos
Considero que no es una cuestión de ser objetivos. El colega laburó por este caso, máxime cuando nos está contando que incluso inició un proceso por la sola entrega de estos certificados. No sería justo que promovido el litigio del colega, la empleadora se salga con la suya, siendo que ya se encontraba en mora, por la sola avivada de iniciar la consignación trámite aparte del litigio principal.

Yo considero que, además, de extemporánea la consignación de la empleadora, no es procedente siendo que obra un litigio en el cual están siendo reclamados, incluso te diría que hasta es malicioso. Que los entregue en el marco de tu litigio. Presentate en la consignación a denunciar el juicio por vos promovido, pedilo ad effectum videndi. Y denuncialo, asimismo, en tu litigio.
 #1075233  por Herno
 
antunezbrendae escribió:
Herno escribió:Sea objetivo y no busque un enriquecimiento sin causa.
Mire los certificados, si están hechos en fecha no hay nada que reclamar. Si no, reclame la multa.
Listo, facil.
Saludos
Considero que no es una cuestión de ser objetivos. El colega laburó por este caso, máxime cuando nos está contando que incluso inició un proceso por la sola entrega de estos certificados. No sería justo que promovido el litigio del colega, la empleadora se salga con la suya, siendo que ya se encontraba en mora, por la sola avivada de iniciar la consignación trámite aparte del litigio principal.

Yo considero que, además, de extemporánea la consignación de la empleadora, no es procedente siendo que obra un litigio en el cual están siendo reclamados, incluso te diría que hasta es malicioso. Que los entregue en el marco de tu litigio. Presentate en la consignación a denunciar el juicio por vos promovido, pedilo ad effectum videndi. Y denuncialo, asimismo, en tu litigio.
Coincido en que el colega laburó y todo eso. No tengo dudas y estoy totalmente de acuerdo con usted en eso.
En todo lo demás no. Le dije que se fijara la fecha de los certificados. Si estas fuera de término procederá la multa por ser como usted dice, extemporáneos.
Si estan en fecha no procede. Porque en este caso quien está en mora es el trabajador al no concurrir a su retiro, no el empleador.
Saludos