consulto: Inicie un procedimiento abreviado solicitando entrega del certificado art 80 LCT. Se dicto sentencia y en el interin, antes de que le llegue la cedula notificando el demandado me los consigna.
Yo quisiera que mi cliente cobre la indmenizacion prevista para estos casos y ademas cobrar mis honorarios.-
Me puedo oponer a la consignación por estar hechas fuera del principal que es anterior? y en caso de que me la acepten esa entrega seria invalida? Por lo que aun estaria morosa la demanda?
ESCUCHO IDEAS!!!
Yo quisiera que mi cliente cobre la indmenizacion prevista para estos casos y ademas cobrar mis honorarios.-
Me puedo oponer a la consignación por estar hechas fuera del principal que es anterior? y en caso de que me la acepten esa entrega seria invalida? Por lo que aun estaria morosa la demanda?
ESCUCHO IDEAS!!!