Les comento inmueble ganancial, fallece uno de los cónyuges, por lógica se transmite el 50% del inmueble. Así aboné tasa y sobretasa de justicia y me la tuvieron por oblada. Ahora bien acompaño Dec. Jurada ARBA y solicito inscripción. Miren la resolución, me parece a mi o estan completamente locos.
Proveyendo el escrito presentado a fs. 63 por la heredera titulado "Acompaña": AUTOS Y VISTOS: Agréguese lo acompañado y atento lo solicitado, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con relación al 100% del inmueble cuyo certificado de dominio obra a fs.46 (...datos del inmueble), dejándose constancia que el 50% le corresponde a Z..... Carmen en carácter de cónyuge supérstite como socia de la sociedad conyugal disuelta por imperio de ley (art. 1291 del Código Civil), a cuyo fin expídanse por la Actuaria los instrumentos de estilo, haciéndose saber que deberá darse cumplimiento en los mismos con la resolución 432/2000 de la SCJPBA. Previamente cúmplase en debida forma con el pago de la tasa de justicia y sobretasa y a fin de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, regúlanse los honorarios de la Dra............ en la suma de PESOS ............ (art. 15, 28 y 35 del Dec.ley 8904/77), con más los aportes de ley correspondientes e IVA si correspondiere. Notifíquese con transcripción del art. 54 del Dec. Ley 8904/77.-REGISTRESE.
Mi pregunta es como voy a transmitir el 100% si el 50% le pertenece a la cónyuge que está vivita y coleando. Me podrian dar su opinion.
Proveyendo el escrito presentado a fs. 63 por la heredera titulado "Acompaña": AUTOS Y VISTOS: Agréguese lo acompañado y atento lo solicitado, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con relación al 100% del inmueble cuyo certificado de dominio obra a fs.46 (...datos del inmueble), dejándose constancia que el 50% le corresponde a Z..... Carmen en carácter de cónyuge supérstite como socia de la sociedad conyugal disuelta por imperio de ley (art. 1291 del Código Civil), a cuyo fin expídanse por la Actuaria los instrumentos de estilo, haciéndose saber que deberá darse cumplimiento en los mismos con la resolución 432/2000 de la SCJPBA. Previamente cúmplase en debida forma con el pago de la tasa de justicia y sobretasa y a fin de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, regúlanse los honorarios de la Dra............ en la suma de PESOS ............ (art. 15, 28 y 35 del Dec.ley 8904/77), con más los aportes de ley correspondientes e IVA si correspondiere. Notifíquese con transcripción del art. 54 del Dec. Ley 8904/77.-REGISTRESE.
Mi pregunta es como voy a transmitir el 100% si el 50% le pertenece a la cónyuge que está vivita y coleando. Me podrian dar su opinion.

