Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INSCRIPCION SUCESION, SOY YO LA EQUIVOCADA?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1075257  por ely
 
Les comento inmueble ganancial, fallece uno de los cónyuges, por lógica se transmite el 50% del inmueble. Así aboné tasa y sobretasa de justicia y me la tuvieron por oblada. Ahora bien acompaño Dec. Jurada ARBA y solicito inscripción. Miren la resolución, me parece a mi o estan completamente locos.
Proveyendo el escrito presentado a fs. 63 por la heredera titulado "Acompaña": AUTOS Y VISTOS: Agréguese lo acompañado y atento lo solicitado, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con relación al 100% del inmueble cuyo certificado de dominio obra a fs.46 (...datos del inmueble), dejándose constancia que el 50% le corresponde a Z..... Carmen en carácter de cónyuge supérstite como socia de la sociedad conyugal disuelta por imperio de ley (art. 1291 del Código Civil), a cuyo fin expídanse por la Actuaria los instrumentos de estilo, haciéndose saber que deberá darse cumplimiento en los mismos con la resolución 432/2000 de la SCJPBA. Previamente cúmplase en debida forma con el pago de la tasa de justicia y sobretasa y a fin de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, regúlanse los honorarios de la Dra............ en la suma de PESOS ............ (art. 15, 28 y 35 del Dec.ley 8904/77), con más los aportes de ley correspondientes e IVA si correspondiere. Notifíquese con transcripción del art. 54 del Dec. Ley 8904/77.-REGISTRESE.
Mi pregunta es como voy a transmitir el 100% si el 50% le pertenece a la cónyuge que está vivita y coleando. Me podrian dar su opinion.
 #1075264  por abogado1987
 
ely escribió:Les comento inmueble ganancial, fallece uno de los cónyuges, por lógica se transmite el 50% del inmueble. Así aboné tasa y sobretasa de justicia y me la tuvieron por oblada. Ahora bien acompaño Dec. Jurada ARBA y solicito inscripción. Miren la resolución, me parece a mi o estan completamente locos.
Proveyendo el escrito presentado a fs. 63 por la heredera titulado "Acompaña": AUTOS Y VISTOS: Agréguese lo acompañado y atento lo solicitado, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con relación al 100% del inmueble cuyo certificado de dominio obra a fs.46 (...datos del inmueble), dejándose constancia que el 50% le corresponde a Z..... Carmen en carácter de cónyuge supérstite como socia de la sociedad conyugal disuelta por imperio de ley (art. 1291 del Código Civil), a cuyo fin expídanse por la Actuaria los instrumentos de estilo, haciéndose saber que deberá darse cumplimiento en los mismos con la resolución 432/2000 de la SCJPBA. Previamente cúmplase en debida forma con el pago de la tasa de justicia y sobretasa y a fin de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, regúlanse los honorarios de la Dra............ en la suma de PESOS ............ (art. 15, 28 y 35 del Dec.ley 8904/77), con más los aportes de ley correspondientes e IVA si correspondiere. Notifíquese con transcripción del art. 54 del Dec. Ley 8904/77.-REGISTRESE.
Mi pregunta es como voy a transmitir el 100% si el 50% le pertenece a la cónyuge que está vivita y coleando. Me podrian dar su opinion.

“Artículo 249º. Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas: ...
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios. Si se tramitara acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la presentación en autos de declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinientes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios. La Dirección Provincial de Rentas establecerá la forma y medios con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes: ..."
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10731.html
 #1075266  por poloz
 
ely escribió:Les comento inmueble ganancial, fallece uno de los cónyuges, por lógica se transmite el 50% del inmueble. Así aboné tasa y sobretasa de justicia y me la tuvieron por oblada. Ahora bien acompaño Dec. Jurada ARBA y solicito inscripción. Miren la resolución, me parece a mi o estan completamente locos.
Proveyendo el escrito presentado a fs. 63 por la heredera titulado "Acompaña": AUTOS Y VISTOS: Agréguese lo acompañado y atento lo solicitado, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con relación al 100% del inmueble cuyo certificado de dominio obra a fs.46 (...datos del inmueble), dejándose constancia que el 50% le corresponde a Z..... Carmen en carácter de cónyuge supérstite como socia de la sociedad conyugal disuelta por imperio de ley (art. 1291 del Código Civil), a cuyo fin expídanse por la Actuaria los instrumentos de estilo, haciéndose saber que deberá darse cumplimiento en los mismos con la resolución 432/2000 de la SCJPBA. Previamente cúmplase en debida forma con el pago de la tasa de justicia y sobretasa y a fin de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, regúlanse los honorarios de la Dra............ en la suma de PESOS ............ (art. 15, 28 y 35 del Dec.ley 8904/77), con más los aportes de ley correspondientes e IVA si correspondiere. Notifíquese con transcripción del art. 54 del Dec. Ley 8904/77.-REGISTRESE.
Mi pregunta es como voy a transmitir el 100% si el 50% le pertenece a la cónyuge que está vivita y coleando. Me podrian dar su opinion.
Hola, suponiendo que el inmueble estuviese en su totalidad a nombre del difunto, y fuese ganancial, con su muerte se transmite el 100 %, por dos causas distintas. Un 50 % a sus herederos por el sucesorio, y otro 50 % a su cónyuge supérstite por causa de la disolución de la sociedad conyugal que esa misma muerte provoca. Que el inmueble haya sido ganancial no significa que era un condominio entre ambos cónyuges. La ganancialidad opera en la disolución de la sociedad conyugal, no durante su vigencia. Saludos.
 #1075273  por ely
 
segun el 1315 del CC surge que lo que se transmite es la porcion indivisa del bien que le corresponde al causante, en su caracter de ganancial. La porción restante se mantiene en cabeza del cónyuge superstite. Me hizo agarrar los tomos de sucesiones de Graciela Medina. Me parece que estamos en lo correcto
 #1075385  por abogado1987
 
entiendo que fue un error del tipo > “... AUTOS Y VISTOS: Advirtiendo en este acto que a fs. ... la parte actora manifiesta que ..., resulta indudable que se ha cometido un involuntario error en la resolución de fecha ........ , habida cuenta de que se ha utilizado un modelo de despacho habitualmente aplicado para cuestiones relacionadas con las aquí planteadas y como consecuencia del cúmulo de procesos con características similiares a los presentes actuados y tramitados .... “
 #1075404  por ely
 
Muy bueno lo suyo por las dudas el lunes voy a hablar con quien despacha las sucesiones (persona que ya conozco y no entiende mucho del tema) presentare arsenal bibliografico y luego les comento como termina. Esto se parece a las viejas historias de Juancho No, que no las he visto mas por los pasillos tribunalicios.