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  • CASO FILIACIÓN. NUNCA ESCUCHE NADA IGUAL

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1075394  por justiciasinfin
 
Me llegó una consulta de una persona bastante extraña (nunca escuche nada igual. Resulta que hace 10 años fallece su hermano (del consultante) dejando a su pareja embarazada. Al mes de su fallecimiento nace el hijo del fallecido (hijo póstumo). La familia del difunto muy acongojada. El hermano del difunto y la madre de del niño nacido deciden inscribirlo en el registro civil, pero éste decide anotarlo "como hijo propio" (siendo el tío en verdad). La consulta apunta a si se puede -por acción judicial- cambiar el emplazamiento filiatorio en virtud de que que con la madre del menor ha dejado de tener confianza y teme que le reclame alimentos. Aparentemente por lo que dicen las disposiciones sobre la materia, alguien que reconoce a un hijo (independientemente si concuerda o no con su nexo biológico), luego de un año de su nacimiento o reconocimiento no lo puede hacer. Me pregunto si habrá alguna jurisprudencia en particular que haya definido la situación del caso aquí comentado. No hago derecho de familia, pero es un conocido de hace muchos años.
 #1075398  por Tiburcio
 
El que siempre conserva accion es el niño, gran olvidado de tu relato.
 #1075422  por justiciasinfin
 
Tiburcio escribió:El que siempre conserva accion es el niño, gran olvidado de tu relato.
perdoname amigo, no me olvide de eso. creo que no entendiste el planteo.
 #1075430  por Tiburcio
 
La observación no va dirigida a vos sino a los autores del desaguisado. Vos simplemente contás la historia. Y el comentario se dirige a señalar que solamente el niño es actualmente el titular de la acción. Puede ser representado por un tercero, como tutor especial para ese proceso y el pedido puede hacerlo tanto la madre como el reconociente. Quedará a criterio del tutor decidir qué es lo que le conviene al menor.