Foristas estimados, a ver qué opinan: en una audiencia de absolución de posiciones y 360 -que se celebran juntas por lo general- en un juicio por accidente de tránsito, si no se presenta el demandado -generalmente se presenta solamente la citada en garantía- ¿puedo pedir que se tenga al demandado en rebeldía por las posiciones atento no haberse presentado?¿tiene sentido absolver posiciones con la citada en garantía?
Gracias estimados/as foristas por su experta opinión
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